8/7/2020 SUP-JRC-0168-2016 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-168/2016 ACTOR: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CRUZ RICÁRDEZ CÉSAR Ciudad de México, a primero de junio de dos mil dieciséis. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro identificado, en el sentido CONFIRMAR la diversa sentencia dictada el veinte de abril del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador registrado con la clave PES 16/2016, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Presentación de denuncia. El quince de marzo del año en curso, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó denuncia en contra de Miguel Ángel Yunes Linares y del Partido Acción Nacional, por actos que consideró anticipados de campaña dentro del procedimiento electoral para el cargo de Gobernador de esa entidad federativa. La queja fue tramitada en la vía de procedimiento especial sancionador local, en el expediente registrado con la clave PES 16/2016. 2. Sentencia impugnada. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en la que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia. La sentencia fue hecha del conocimiento del hoy demandante, mediante notificación personal practicada el veintiuno de abril siguiente. 3. Juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril del año en curso, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, la cual fue remitida a esta Sala Superior mediante oficio suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz. 4. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-168/2016, para turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm 1/23

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