Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: NULIDAD ELECTORAL 19001-23-33-003-2019-00368-01 SILVIO ORTIZ DAZA ACTO QUE DECLARÓ LA ELECCIÓN DEL SEÑOR OYTHER MANUEL CANDELO RIASCOS como Concejal del Municipio de Popayán –Cauca-, período 2020-2023 Temas: Apelación de sentencia, doble militancia en la modalidad de apoyo, objeción de conciencia como causal de exoneración de la prohibición contenida en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la decisión adoptada en sentencia del 10 de septiembre 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto contentivo de la elección del señor Oyther Manuel Candelo Riascos, como Concejal del Municipio de Popayán, para el período 2020-2023. I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda 1. El señor Silvio Ortiz Daza, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de n ulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual solicitó: “1.- DECLARAR la Nulidad del Acto Administrativo de ELECCIÓN contenido en el ACTA DE RESULTADOS DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA CONCEJO DE POPAYÁN (E-26 CON), de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2019, proferido por la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE POPAYAN…, en lo referente a la declaratoria de elección del señor, OYTHER MANUEL CANDELO RIASCOS, …, como Concejal Municipal de Popayán – Cauca para el período 2020 a 2023 en representación del PARTIDO POLITICO DE LA U, … por encontrarse incurso en: a. Causal de anulación de su elección por configurarse la DOBLE MILITANCIA POLÍTICA, al tenor de lo expuesto en la Constitución Política en su artículo 107, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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