Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
administrativos son confusas e injustas para los partidos políticos, los candidatos los medios de
comunicación y los electores.
Las leyes electorales también deberán establecer normas y procedimientos claros sobre dónde, cuándo,
cómo y de qué manera se interpondrán quejas y demandas, incluidas las normas para el ofrecimiento de
pruebas. Se deberán establecer plazos y términos razonables y, al mismo tiempo, estrictos para los
quejosos y para que los organismos de adjudicación resuelvan estos asuntos.
El formato y los requisitos formales de las quejas electorales deberá ser claro y estar especificado en la
ley electoral o en las normas de implementación que desarrollan las autoridades electorales. Una forma
oficial que se encuentra difundida (en internet y de manera impresa) es una buena base para asegurar
que las quejas se redacten de manera adecuada e integral en cuanto a la integración de los hechos, las
declaraciones y el marco jurídico. Si las normas están relativamente completas al momento de ser
interpuestas, los organismos de adjudicación tendrán menores obligaciones para realizar la
investigación de hechos y podrán evaluar o resolver los asuntos de manera expedita.
Las normas de implementación deberán explicar los requisitos para la naturaleza y ofrecimiento de
pruebas. Por lo general las leyes electorales deberán requerir declaraciones firmadas y juradas por
parte de los quejosos y los testigos, a excepción de las circunstancias extremas en las que se podría
poner en peligro la seguridad de los ��testigos. Deberá haber un equilibrio entre buscar un registro de
hechos sólido sin que sea demasiado gravoso e injusto para el quejoso. Se le deberá conceder una
oportunidad justa al quejoso para que revise y complemente sus declaraciones si éstas se determinaran
como inadecuadas por la autoridad. De igual modo, el objeto de la queja (con frecuencia llamado
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La celebración de una audiencia es preferible en algunos casos, pero no se deberá considerar como un
derecho absoluto o necesidad para darle trámite a todas las quejas.
La ley deberá especificar de manera clara a los individuos que podrán interponer quejas para obtener
una reparación judicial o administrativa (para obtener más información al respecto del tema de la
interposición de quejas, consulte la sección 1.D del Capítulo 1: Normas internacionales). Ello podría
incluir la especificación de que sólo los partidos o candidatos tienen derecho a interponer quejas al
respecto de ciertos asuntos o que los quejosos deberán tener un conocimiento personal sobre los
hechos o un interés personal en el resultado (tal como que a un ciudadano se le niegue un lugar legítimo
en el padrón electoral o que conozca personalmente a alguien que no debería estar en la lista). La
transparencia en el proceso de aceptación y resolución de quejas deberá fomentarse. La necesidad de
confidencialidad durante el curso de las investigaciones y la toma de decisiones internas de un
organismo de adjudicación es entendible. Sin embargo, el proceso de adjudicación deberá estar abierto,
hasta el punto en el que la información básica sobre la naturaleza y progreso de los casos se pueda
revelar mientras están en proceso para permitirles a los participantes políticos y al público que los sigan
y evitar la difusión de rumores falsos y teorías de conspiración. Es aún más importante que el proceso
sea completamente transparente después de la última adjudicación respecto a los motivos de las
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