Capítulo 4: Estudios de casos relativos a la capacitación de árbitros en las quejas electorales
El TEPJF se divide en una Sala Superior y cinco Salas Regionales. La Sala Superior es un organismo
permanente con sede en la Ciudad de México y se integra de siete magistrados electorales. Desde 1996,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México propone a los magistrados y los designan dos
tercios del senado. Después de la reforma constitucional de 2007, los magistrados electorales
desempeñan su cargo durante un periodo de años. El magistrado presidente se elige de entre los
miembros de la Sala Superior durante un periodo de cuatro años y puede ser reelegido para un periodo
adicional. Las Salas Regionales son organismos electorales permanentes ubicados en las ciudades de
Guadalajara, Monterrey, Xalapa, la Ciudad de México y Toluca. Estas ciudades representan los cinco
distritos electorales en los que se divide el país para la elección de miembros del congreso bajo un
régimen de representación proporcional. Cada Sala Regional está integrada por tres magistrados
electorales, designados del mismo modo que los de la Sala Superior.
B. Sistema actual de la adjudicación de quejas electorales
Las quejas electorales se resuelven en varios niveles. La Sala Superior del TEPJF está facultado para
conocer de demandas relativas a elecciones presidenciales, gubernamentales y parlamentarias (de los
miembros del congreso electos mediante representación proporcional). Esta sala también resuelve las
impugnaciones de las partes en contra de las decisiones del Instituto Federal Electoral (IFE). Las Salas
Regionales están facultadas para resolver las quejas relativas a las elecciones parlamentarias (los
legisladores electos por mayoría), así como los consejos ciudadanos y presidentes de instituciones
administrativas y políticas de los gobiernos locales dentro de sus jurisdicciones.
La Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electoral y la Ley Procesal Electoral le confieren autoridad para adjudicar
quejas electorales al TEPJF. Mediante un procedimiento de inconformidad, el tribunal puede resolver
quejas de elecciones federales legislativas y presidenciales. Las partes interesadas pueden impugnar los
resultados registrados en un distrito electoral en específico dentro de un periodo de cuatro días después
de que cada distrito haya terminado con el cómputo de los votos. La elección presidencial electoral en
su totalidad podrá ser impugnada dentro de un periodo de cuatro días después del anuncio que haga el
IFE con los resultados. El TEPJF puede resolverla apelación a las acciones y decisiones emitidas por el
IFE. La mayoría de éstas tienen que ver con sanciones pecuniarias en contra de partidos políticos.
Las impugnaciones a los fallos y decisiones emitidos por las autoridades estatales competentes para
organizar, evaluar o resolver quejas de elecciones locales que pudieran involucrar resultados decisivos
para el desarrollo de un proceso electoral o a sus resultados electorales finales podrán ser revisados
mediante una revisión constitucional electoral. Para tramitar las impugnaciones en contra de las
elecciones y decisiones que violen los derechos político-‐electorales de los ciudadanos, su derecho a
votar, libertad de asociación y de afiliación a un partido político, se puede interponer un procedimiento
para la protección de los derechos político-‐electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral. El
TEPJF también es competente para adjudicar quejas laborales entre sí mismo y sus empleados, así como
entre el Instituto Federal electoral y sus funcionarios. Para finalizar, es importante mencionar que el
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