Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
ciudadanos el derecho a participar en el gobierno.14 El Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establecĞ ƋƵĞ ͞ůŽƐ ƐƚĂĚŽƐ ŵŝĞŵďƌŽƐ ƐĞ
comprometen a realizar elecciones libres a intervalos razonables, por medio del voto secreto y bajo
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No obstante, no se exige a las naciones soberanas que utilicen alguna forma específica de proceso
electoral.16 Por lo general, se utilizan los tribunales nacionales e internacionales para hacer valer los
tratados. Estos tribunales utilizan las normas internacionales para interpretar las obligaciones
establecidas en los tratados y garantizar que el proceso electoral que se utilice respete el derecho básico
de la participación política.17 Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido
particularmente proactivo en su interpretación de la capacidad de expansión de los derechos políticos,
interpretando la disposición del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, que se menciona arriba, de manera que consagra el principio fundamental
para la democracia política efectiva.18 Por tal motivo, el Convenio Europeo resulta de suma importancia.
Por lo regular, estos sistemas internacionales y regionales ayudan a que los principios que nos ocupan
sean incluidos en los sistemas electorales. Se utilizan principios universales para interpretar las
obligaciones que debe cumplir el sistema, pero dichos principios no dictan el tipo de sistema.
De esta manera, mientras el Estado puede elegir de entre una amplia gama de opciones para la
aplicación de los derechos electorales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce, por ejemplo, que cuando se aplica la ley para
ŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌĞůĞĐĐŝŽŶĞƐůŝďƌĞƐLJũƵƐƚĂƐ͕͞ůĂŽƌƚĞĚĞďĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĞŶƷůtima instancia si el Estado cumplió
14
El aƌƚşĐƵůŽϮϯĚĞůĂŽŶǀĞŶĐŝſŶŵĞƌŝĐĂŶĂĚĞĞƌĞĐŚŽƐ,ƵŵĂŶŽƐůĞŽƚŽƌŐĂ͞ĂĐĂĚĂĐŝƵĚĂĚĂŶŽĞůĚĞƌĞĐŚŽĂƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌĞŶĞů
ŐŽďŝĞƌŶŽ͘͟ŽŶǀĞŶĐŝſŶ/ŶƚĞƌĂŵĞƌŝĐĂŶĂ^ŽďƌĞĞƌĞĐŚŽƐ,ƵŵĂŶŽƐ͕ĂƌƚşĐƵůŽϮϯ͕ϮϮĚĞŶŽǀŝĞmbre de 1969, colección de la OEA
No. 36 (de aquí en adelante denominada Convención Americana), disponible en
http://www.oas.org/juridico/English/treaties/b-‐32.html. La Carta Africana lĞŐĂƌĂŶƚŝnjĂĂĐĂĚĂĐŝƵĚĂĚĂŶŽ͞ĞůĚĞƌĞĐŚŽĂ
ƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌůŝďƌĞŵĞŶƚĞĞŶĞůŐŽďŝĞƌŶŽĚĞƐƵƉĂşƐ͘͟ĂƌƚĂĨƌŝĐĂŶĂƐŽďƌĞůŽƐĞƌĞĐŚŽƐ,ƵŵĂŶŽƐLJĚĞůŽƐWƵĞďůŽƐ͕ĂƌƚşĐƵůŽϭϯ͕Ϯ7
de junio de 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5, 21 I.L.M. 58 (entró en vigor el 21 de octubre de 1986) (de aquí en adelante
denominada la Carta Africana), disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/instree/z1af-‐char.htm.
15
Protocolo No 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
artículo 3, 20 de marzo de 1952, C.E.T.S. No. 9 (entró en vigor el 18 de mayo de 1954), disponible en
http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/html/009.htm.
16
Ver también Yumak vs. Turkey, Corte Europea de Derechos Humanos, caso No. 10226/03, juicio del 8 de julio de 2008,
párrafos 110-‐11.
17
El Partido del Trabajo de Georgia vs Georgia, Corte Europea de Derechos Humanos, caso No. 9103/04, juicio del 8 de octubre
ĚĞϮϬϬϴ͕ƉĄƌƌĂĨŽϭϬϰ;͞ůƌĞĐŽŶŽĐĞƌĞůĚĞƌĞĐŚŽĚĞůƐƚĂĚŽĂŽƌŐĂŶŝnjĂƌƐƵĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĞůĞĐƚŽƌĂů͕ůĂĐŽƌƚĞĚĞďĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌƐi
las comisiones electorales cometieron actos específicos que empañen el derecho del quejoso a participar en la repetición de las
ĞůĞĐĐŝŽŶĞƐƉĂƌůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐĚĞůϮϴĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϬϰ͟Ϳ͘
18
Mathieu-‐Mohin vs Bélgica, Corte Europea de Derechos Humanos, serie A No. 113, juicio del 2 de marzo de 1987, párrafo 47.
La corte fue más allá del asunto ĚĞůĐĂƐŽLJƌĞĐŽŶŽĐŝſƋƵ��ůĂĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶƐŽďƌĞ͞ĞůĞĐĐŝŽŶĞƐůŝďƌĞƐ͟ƉƌŽƚĞŐĞĞůĚĞƌĞĐŚŽĚĞůŽƐ
ciudadanos a votar y ser votado, y que los ciudadanos tienen el derecho a reclamar. Jurij Toplak, European Parliament Elections
and the Uniform Election Procedure 6 (Asociación Internacional de Derecho Constitucional, Estudio para el VII Congreso
Internacional, 11 al 15 de junio de 2007), disponible en
http://www.enelsyn.gr/papers/w3/Paperpercent20bypercent20Jurijpercent20Toplak.pdf. En el caso Krasnov vs Rusia, la corte
reafirmó que el artículo 3 del Protocolo No.1 protege el derecho a ser votado de manera implícita. Krasnov vs Rusia, Corte
Europea de Derechos Humanos, casos 17864/04 y 21396/04, juicio del 19 de julio de 2007, párrafo 40.
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