Capítulo 1: Normas internacionales
ĐŽŶůŽƐƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽƐĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϯĚĞůWƌŽƚŽĐŽůŽEŽ͘ϭ͘͟19 Así, los estados pueden diseñar su
propio sistema de resolución de conflictos electorales mientras se mantengan dentro de los límites
establecidos por estas normas.20 Sin importar si los conflictos electorales son resueltos por un tribunal
constitucional, un tribunal independiente, un órgano legislativo o una comisión, las normas
internacionales se aplican de manera similar.21 Los órganos de resolución de conflictos electorales deben
tomar en cuenta estas normas internacionales para garantizar que las leyes electorales pasen del plano
teórico al práctico y efectivo.22
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
Protocolo 1, Artículo 3
los Estados miembros se comprometen a realizar elecciones libres a
intervalos razonables, por medio del voto secreto y bajo condiciones que
garanticen la libertad de expresión del pueblo al elegir a sus
representantes.
Los derechos políticos se definen a través de convenios, estatutos y jurisprudencias, y se interpretan con
ayuda de directrices, códigos de conducta y reportes elaborados por órganos intergubernamentales o
no gubernamentales. Aunque dichas directrices, códigos y reportes no tienen carácter obligatorio,
arrojan un poco de luz sobre las 7 normas internacionales de las que tratará este libro. Cualquier guía
que pretenda abarcar toda la gama de variaciones que resultan de la aplicación de diferentes normas,
debe analizar los procesos electorales y las prácticas del país en cuestión. Sin embargo, existen algunas
limitaciones prácticas para ello, por ejemplo: algunos países no publican o traducen las determinaciones
19
Yumak vs Turquía, Corte Europea de Derechos Humanos, caso No. 10226/03, juicio del 8 de julio de 2008, párrafos 74, 110-‐
115, y 147-‐ϭϰϴ͘͞^ĞƌĞƋƵŝĞƌĞƵŶŵşŶŝŵŽĚĞϰƉŽƌĐŝĞŶƚŽƉĂƌĂůĂĞlección del 25 por ciento restante de los miembros de la
Cámara de Diputados. Incluso un sistema que fije un mínimo relativamente elevado, cae dentro de un amplio margen de
Ă��ƌĞĐŝĂĐŝſŶ͙ůŵşŶŝŵŽƋƵĞƐĞĞƐƚĂďůĞnjĐĂŶŽĚĞďĞĐŽŶƚƌĂǀĞŶŝƌůŽƐƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐĚĞůĂƌƚículo 3 del Protocolo No. 1; de lo contrario,
ƐĞƉƌŽŵŽǀĞƌşĂŶƚĂŶƚĂƐĐŽƌƌŝĞŶƚĞƐĚĞƉĞŶƐĂŵŝĞŶƚŽƋƵĞĞůƉĂƌůĂŵĞŶƚŽƐĞĨƌĂŐŵĞŶƚĂƌşĂĚĞŵĂŶĞƌĂĞdžĐĞƐŝǀĂ͟;ĐŝƚĂĚĞDĂŐŶĂŐŽǀƐ
Italia, caso No. 25035/94, Comisión Europea para los Derechos Humanos, 15 de abril de 1996, DR 85-‐A, pag. 116) (cita de
Partido Democrático vs Latvia, Corte Europea de Derechos Humanos, casos 10547/07 y 34049/07, juicio del 29 de noviembre de
2007); ver también Zdanoka vs Latvia, Corte Europea de Derechos Humanos, caso 58278/00, juicio del 16 de marzo de 2006,
párrafo 115; y Mathieu-‐Mohin vs Bélgica, Corte Europea de Derechos Humanos, serie A No. 113, juicio del 2 de marzo de 1987,
párrafo 54.
20
Zdanoka vs Latvia, Corte Europea de Derechos Humanos, caso 58278/00, juicio del 16 de marzo de 2006͕ƉĄƌƌĂĨŽϭϭϱ;͞ůĂ
ŽƌƚĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄĞŶƷůƚŝŵĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂƐŝƐĞĐƵŵƉůŝſĐŽŶůŽƐƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϯĚĞůWƌŽƚŽĐŽůŽEŽ͘ϭ͟Ϳ͘
21
ŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶWŽůşƚŝĐĂĚĞůĂZĞƉƷďůŝĐĂKƌŝĞŶƚĂůĚĞůhƌƵŐƵĂLJ͕ϭϱĚĞĨĞďƌĞƌŽĚĞϭϵϲϳ͕ĂƌƚşĐƵůŽϯϮϮ;ĐͿ;͞Habrá una Corte Electoral
que tendrá las siguientes facultades: Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser
juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum͟Ϳ͖ǀĞƌƚĂŵďŝĠŶůĂĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶĚel
ZĞŝŶŽĚĞů:ŽƌĚĄŶ͕ϭĚĞĞŶĞƌŽĚĞϭϵϱϮ͕ƉĂƌƚĞ//͕ĂƌƚşĐƵůŽϳϭ;͞dŽĚŽĐŝƵĚĂĚĂŶŽƚĞŶĚƌĄĞůĚĞƌĞĐŚŽĚĞƉƌĞƐĞŶƚĂƌ
22
Ver Krasnov vs Rusia, Corte Europea de Derechos Humanos, casos 17864/04 y 21396/04, párrafo 42; ver también Partido
Comunista Unido de Turquía vs Turquía, Corte Europea de Derechos Humanos, caso 133/1996/752/951, juicio del 30 de enero
de 1998, párrafo 33.
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