Capítulo 1: Normas internacionales
La principal función de un órgano resolutivo es la de mantener la credibilidad y confianza garantizando,
de manera clara y legal, a los ciudadanos y actores relevantes el derecho a actuar.25 Este mecanismo
debe incluir el derecho fundamental a la revisión judicial con el prospecto de una efectiva reparación del
daño ʹ norma básica reconocida por una infinidad de tratados y códigos internacionales y nacionales.26
La ley debe establecer claramente el derecho a la reparación del daño y darlo a conocer al público en
ŐĞŶĞƌĂů͕ĞŶĐĂƐŽĚĞĞůĞĐĐŝŽŶĞƐĨĂůůŝĚĂƐ͗͞ůĂĐŝƵĚĂĚĂŶía debe ser capaz de comprender las causas por las
ƋƵĞ ůĂ ĞůĞĐĐŝſŶ ĨƌĂĐĂƐſ LJ ĚĞ ĂĐĞƉƚĂƌ ůĂ ĨŽƌŵĂ ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ƌĞƉĂƌĂƌĄ͘͟27 Esto resulta particularmente
importante cuando los resultados de la elección están en juego. Específicamente, lo que la sociedad
civil, los partidos políticos y los ciudadanos necesitan saber es: 1) cuál organismo será el encargado de
recibir y resolver sus quejas; 2) el proceso cronológico para presentar una demanda; y 3) las leyes
procedimentales y substantivas que regirán dicha demanda.28
B. Procedimiento
El derecho a la reparación del daño requiere de procedimientos adecuados para la interposición de
apelaciones. Dicho requisito necesariamente invita a los estados a elaborar directrices claras sobre los
procedimientos para interponer quejas dentro del sistema de resolución de conflictos electorales, ya
que la falta de transparencia puede conducir al sobreseimiento de quejas legítimas. El establecimiento
de un proceso así puede ser todo un reto en las democracias nacientes.
Las elecciones parlamentarias y de consejeros provinciales realizadas en Afganistán en 2005, nos
brindan un ejemplo de un proceso de resolución de conflictos electorales en un país que estuvo sumido
en la guerra. La Comisión de Quejas Electorales desestimó muchas impugnaciones argumentando que
no entraban dentro de la categoría de delitos electorales o no estaban bien fundadas. Estas
desestimaciones indican que los ciudadanos no conocen el proceso de impugnación. En consecuencia, el
International Crisis Group recomendó quĞ ůĂ ŽŵŝƐŝſŶ ĚĞ YƵĞũĂƐ ůĞĐƚŽƌĂůĞƐ ĚĞďĞƌşĂ ͞ĐƌĞĂƌ ƵŶ
procedimiento más abierto para la resolución de conflictos, llevando a cabo una campaña de
concienciación pública de alto perfil y capacitando a las organizaciones civiles sobre los motivos para
interpŽŶĞƌƋƵĞũĂƐLJůŽƐƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐƋƵĞĚĞďĞĐƵŵƉůŝƌůĂĞǀŝĚĞŶĐŝĂ͘͟29 La Comisión de Quejas Electorales
respondió antes de las elecciones presidenciales de 2009: emitiendo un documento que describía el
sistema de gestión de quejas; poniendo a disposición del público en general las reglas del
25
Steven H. Huefner, Remedying Election Wrongs, 44 Harv. J. on Legis, 265, 291 (2007).
DUDH, supra nota 11, artículo 8; ICCPR, supra nota 12, artículo 2, párrafo 3(a), (c); Carta Africana, supra nota 14, artículo 7,
26
párrafo 1; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 13, 4 de
noviembre de 1950, C.E.T.S. No. 5 (entró en vigor el 3 de septiembre de 1953) (de aquí en adelante denominado el Convenio
Europeo), disponible en http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/005.htm.
27
Huefner, supra nota 26, 291-‐92.
28
Tribunal Constitucional de la República de Indonesia, Manual de Resolución de Controversias Relacionadas con los
Resultados Electorales 1, 9 (2004), disponible en http://aceproject.org/ero-‐en/topics/electoral-‐dispute-‐
resolution/Handbook_Election_Result_Dispute_Settlement.pdf/view; Ley No. 24/2003, artículo 74(1) (Indonesia), Reglamento
No. 04/PMK/2004 (Indonesia).
29
International Crisis Group, Reporte de Asia No. 171, ĨŐŚĂŶŝƐƚĂŶ͛ƐůĞĐƚŝŽŶŚĂůůĞŶŐĞƐ, ii (2009) (de aquí en adelante
denominado los Retos de Afganistán), disponible en http://www.crisisgroup.org/en/regions/asia/south-‐asia/afghanistan/171-‐
afghanistans-‐election-‐challenges.aspx.
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