Capítulo 1: Normas internacionales
El derecho a la reparación del daño exige la participación activa del Estado para garantizar que las quejas
sean admitidas cuando así lo ameriten. Para ello, el Estado debe poner a disposición de los actores todos
los documentos y materiales necesarios para sustentar su queja ante los tribunales electorales.33 En
términos prácticos, dichos documentos pueden incluir leyes electorales, listas de electores, encuestas
barriales, procedimientos de presentación de apelaciones, el estado de la queja, o directrices
procedimentales utilizadas por los funcionarios electorales. Por ejemplo, en Pakistán, la Comisión
Electoral distribuyó un Manual de Resolución de Controversias Electorales a los centros provinciales de
reunión y a los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado.34 Además, la Comisión Electoral publicó
en su página web los formatos y reportes diarios sobre resolución de conflictos, incluyendo listas de las
cantidades totales de impugnaciones recibidas por la Secretaría Federal, por provincia y por su
naturaleza, así como los formatos para presentación de quejas y sus instrucciones.35 Este esfuerzo hace
más transparente el proceso de gestión de quejas y construye la confianza de los participantes en el
proceso electoral.36
La transparencia exige que los órganos resolutivos publiquen sus fallos. Esto incrementa la confianza del
público, facilita la carga sobre el demandante y clarifica cualquier acción futura que pudiera tomar el
demandante.37 La Comisión Europea, en su reporte sobre las elecciones de Nicaragua celebradas en
ϮϬϬϲ͕ĞƐƚĂďůĞĐĞƋƵĞůĂĨĂůƚĂĚĞƉƵďůŝĐĂĐŝſŶĚĞůŽƐĨĂůůŽƐ͞ĐŽŶƚƌĂǀŝŶŽƚŽĚĂƐůĂƐŶŽƌŵĂƐŝŶƚĞƌŶacionales y
muestra la falta de transparencia, la falta de procedimientos judiciales aceptables y un nivel
ĐŽŵƉůĞƚĂŵĞŶƚĞŝŶĂĚĞĐƵĂĚŽĚĞƌĂnjŽŶĂŵŝĞŶƚŽĞŶƚĠƌŵŝŶŽƐĚĞůĂũƵƐƚŝĐŝĂĞůĞĐƚŽƌĂů͘͟38 Algunos países van
aún más lejos. Por ejemplo, Armenia, Moldavia y Uzbekistán reconocieron, en el Convenio de Normas
ƉĂƌĂ ůĞĐĐŝŽŶĞƐ ĞŵŽĐƌĄƚŝĐĂƐ LJ ĞƌĞĐŚŽƐ LJ >ŝďĞƌƚĂĚĞƐ ůĞĐƚŽƌĂůĞƐ͕ ƋƵĞ ͞ůŽƐ ĂĐƚŽƐ LJ ĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ůĞŐĂůĞƐ
relacionados con los derechos, libertades y obligaciones electorales no se pueden aplicar si antes no se
ŝŶĨŽƌŵĂŶŽĨŝĐŝĂůŵĞŶƚĞĂůƉƵĞďůŽ͘͟39 Durante las elecciones de 2009 en Afganistán, la Comisión Electoral
33
Los Retos de Afganistán, supra nota 29, 25.
Chad Vickery, IFES, Pakistan: Post-‐Election Community-‐Based Mediation and Adjudication Program 9, 13, 16 (2009),
34
disponible en http://www.ifes.org/publication/bf80e511e7130f75f4cfcc90d6eb87e3/IFES_PakistanFinalReportNarrative. pdf.
35
Id.
36
Ver también Schramm et al., supra nota 3, 11-‐ϭϮ;͞>ĂƚƌĂŶƐƉĂƌĞŶĐŝĂĚĞůƉƌŽĐĞƐŽĚĞŐĞƐƚŝſŶĚĞƋƵĞũĂƐƐĞŝŶĐƌĞŵĞŶƚſĂů
publicar información más detallada sobre las quejas en una etapa temprana. Se colocó un resumen de cada queja en la página
de Internet de CNE. Además, en la Oficina de Quejas de CNE se puso a disposición del público en general una copia de las
ĚĞŵĂŶĚĂƐ͕ĐŽŶĞůŶŽŵďƌĞĚĞůĚĞŵĂŶĚĂŶƚĞƚĂĐŚĂĚŽ͟Ϳ͘
37
El Comité Electoral Nacional de Camboya elaboró una serie de reglas aplicables a los procedimientos para el manejo de
quejas en materia electoral. Este manual claramente establece la obligación de publicar la decisión del Comité Electoral
Nacional en cada etapa del proceso. Sin importar si se trata de la Comisión Electoral municipal, regional o nacional, ésta debe
publicar la fecha en que se resolverá, o se resolvió, la apelación; así como la fecha y el lugar para la audiencia y la decisión final.
Comisión Electoral Nacional, Manual: Procedimientos para el Manejo de Quejas Relacionadas con Violaciones a la Ley, los
Reglamentos y Procedimientos Durante la Campaña Electoral, la Jornada Electoral, el Conteo de Votos y la Declaración de
Resultados, partes I.B, II.B, II.D.2.5, II.D.2.6, disponible en
http://www.necelect.org.kh/English/voterReg/Complaint_Manual.pdf.
38
Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, Final Report: Presidential and Parliamentary Elections Nicaragua 23,
63-‐64 (2006) (de aquí en adelante, El Reporte Nicaragua), disponible en
http://ec.europa.eu/external_relations/human_rights/election_observation/nicaragua/final_report_en.pdf.
39
Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley (Comisión Venecia), Convention on the Standards of Democratic
Elections, Electoral Rights and Freedoms in the Member States of the Commonwealth of Independent States, artículo 7, párrafo
3, opinión No. 399/2006 (22 de enero de 2007) (de aquí en adelante denominado el Convenio de la Commonwealth), disponible
en http://www.venice.coe.int/docs/2006/CDL-‐EL(2006)031rev-‐e.pdf.
15