Capítulo 1: Normas internacionales
claridad y ser accesibles para ofrecer un aviso y proceso adecuado a los individuos, partidos políticos y la
sociedad civil. Este cuerpo normativo sustantivo deberá ampliarse e incluir mecanismos procesales para
adjudicar los conflictos que surjan; sin embargo, una codificación demasiado compleja de normas y
procedimientos crea barreras para delimitar recursos electorales que, a su vez, contrarían al principio
básico de participación política universal. En contraste, un sistema que no codifica normas y
procedimientos en absoluto permite la implementación arbitraria de mecanismos de quejas. Si se
desarrollan normas y procedimientos claros que rijan las elecciones puede minimizar la probabilidad de
litigios postelectorales.52 Un régimen definido también es la clave para evitar la lastimosa compra de
foro. Un solicitante que quiere afirmar una irregularidad, dependiendo de su naturaleza, tendrá que
interponer su demanda sólo ante una entidad específica. Ello puede evitar la situación en la que los
demandantes interpongan la misma queja ante varios foros para tratar de obtener el fallo más
favorable. Además, si varias entidades están facultadas para conocer de quejas electorales, normas
claras sobre la jurisdicción específica para el ámbito de competencia de cada entidad pueden darle más
uniformidad a la interpretación de la ley. Por ejemplo, el proceso de adjudicación de quejas electorales
de Líbano involucra a varias entidades que comparten jurisdicción sobre asuntos específicos.
Sin duda, tres tipos de organismos de administración electoral están facultados para recibir y procesar
las quejas: la Secretaría de Gobernación y los municipios, la Comisión de Supervisión para la campaña
electoral y los Comités de registro y los de altos registros. Además, los Tribunales Electorales también
deberán resolver los asuntos electorales y seguir su proceso convencional para determinar su
jurisdicción (Consejo estatal, Corte de publicación, Consejo Constitucional y Tribunal Militar).53 Ello crea
una confusión obvia para los impugnantes. Existe una clara necesidad de uniformidad y claridad en la
ley cuando se trata de la adjudicación de quejas electorales.
A. Codificación
Un mecanismo eficaz de quejas electorales codificará tanto el marco de trabajo estructural para la
adjudicación de conflictos, así como los lineamientos procedimentales específicos para los interesados
que operan dentro de ese marco de trabajo. La codificación de la ley electoral sustantiva es esencial
para que los actores interpongan demandas en caso de irregularidades. Por consiguiente, un sistema de
adjudicación de quejas sólo puede funcionar de manera adecuada si funciona en conjunto con un
cuerpo normativo electoral bien definido, así como normas y disposiciones procesales. Los organismos
internacionales han reconocido la importancia de iniciar el proceso de queja desde un cuerpo normativo
adecuados del trŝďƵŶĂů͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
http://www.ifes.org/publication/3555a974ddaed52619f7772358e930af/ConfPaper_Indonesia_FINAL.pdf.
52
Huefner, supra note 25, en 288.
53
Gaelle Deriaz, Los mecanismos para la resolución de quejas y apelaciones electorales en Líbano 16 (200ϵͿ;͞Ăů
mes de julio de 2009, se interpusieron 142 quejas ante SCEC; el Consejo Estatal emitió dos fallos en 2009 en
materia de elecciones parlamentarias, incluida una impugnación a un fallo de SCEC; PEL emitió un fallo para seis
asuntos y otros pocos bajo procedimientos ordinarios del Tribunal de Publicaciones; y dos casos están bajo
investigación debido a persecuciones del orden penal y militar. Se interpusieron diecinueve impugnaciones ante el
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