Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
electoral en general, toda persona que tramite la adjudicación de una queja electoral deberá cumplir
con esta norma. Varios instrumentos regionales también resaltan la importancia de un juez autónomo e
imparcial en el sistema judicial.102 Estas obligaciones se pueden extender para afirmar la imparcialidad
de un organismo de adjudicación. No se puede hablar de la imparcialidad de un árbitro electoral sin
reconocer un obstáculo grande para hacer una adjudicación justa: la corrupción. La corrupción socava
la independencia de los árbitros y jueces, la legitimidad de la ley electoral y el derecho a tener una
reparación eficaz. Representa una gran amenaza a la democracia y los derechos humanos, el Estado de
Derecho y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas.103 La pelea para minimizar y
erradicar la corrupción en los procesos de quejas electorales tienen que ser multidisciplinarios, incluidos
los asuntos administrativos, las designaciones judiciales y los niveles salariales, entre otros.104
Las actividades corruptas, tales como la aceptación de cohecho pueden poner en peligro el acceso
equitativo a la justicia, la designación justa e independiente de árbitros o incluso la imparcialidad del
fallo de un asunto. Existe la necesidad de asegurar que los jueces y árbitros que adjudican las quejas
ĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐƐŽŶĠƚŝĐŽƐ͕͞ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůĞŶƉĂşƐĞƐĞŶůŽƐƋƵĞĞůWŽĚĞƌ:ƵĚŝĐŝĂůĞƐƚĄůůĞŶŽĚĞŝŶĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂ͕
dominación ejecƵƚŝǀĂLJĐŽƌƌƵƉĐŝſŶƐŝƐƚĠŵŝĐĂ͘͟105
ii. Pruebas de imparcialidad
norma constitucional
[artículo 28 de la Constitución: derecho a una audiencia justa] relativa a la resolución de controversias electorales
entre los impugnantes, la norma 4 de las Normas de las Elecciones Parlamentarias (demandas electorales), S.I 141-‐
ϮĨƵĞƌĞĂůŝnjĂĚĂĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶĞůϵϯĚĞůĂ>ĞLJĚĞůĞĐĐŝŽŶĞƐWĂƌůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐ͘͟ Entonces, el Tribunal recordó
que este derecho a tener unĂĂƵĚŝĞŶĐŝĂũƵƐƚĂĞƐŝŶĚĞƌŽŐĂďůĞLJ͞ĞƐĞŶĞdžƚƌĞŵŽŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞƉĂƌĂůĂĂĚũƵĚŝĐĂĐŝſŶĚĞ
ĂƐƵŶƚŽƐĞŶƚƌĞůĂƐƉĂƌƚĞƐ͘͟ La norma constitucional refleja las normas internacionales y es la base jurídica usada
para implementar dichas garantías dentro del proceso de controversias electorales. La Comisión Electoral vs
Bakireke, (2009) U.G.C.A. 12 (Comité de Ap.) (Uganda), disponible en
http://lawviatheinternet.org/ug/cases/UGCA/2009/12.html.
102
Asociación europea de jueces, estatutos de los jueces europeos, art. 1 (20 de marzo de 1993); 6ta Conferencia
de Presidentes Magistrados de la Región Asia-‐Pacífico, Declaración de Beijing de los Principios de Independencia
del Poder Judicial en la Región LAWASIA (agosto de 1995), disponible en
http://lawasia.asn.au/objectlibrary/147?filename=Beijing percent20Statement.pdf; Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de los Supremos Tribunales y Cortes de Justicia, Declaración de Caracas (4-‐6 de marzo de 1998);
Conferencia sobre el Poder Judicial en la Región Árabe y las Impugnaciones del siglo 21, Recomendaciones de la
WƌŝŵĞƌĂŽŶĨĞƌĞŶĐŝĂƌĂďĞ;͞ĞĐůĂƌĂĐŝſŶĚĞĞŝƌƵƚͿ;ϭϰ-‐16 de junio de 1999).
103
Consejo de europa, conferencia de ministros de justicia europeos, res. No. 1, 21ra. Conf. (10-‐11 de junio de
1997).
104
Consejo de europa, conferencia de ministros europeos, res. No. (97) 24, 101st Sess., pmbl (6 de nov. de 1997).
105
Keith Henderson & Violaine Autheman, IFES, Mejores prácticas mundiales, Serie de notas técnicas sobre el
Estado de Derecho, un Estado modelo del informe del Poder Judicial: Una herramienta estratégica para promover,
supervisar e informar sobre las reformas de integridad judicial a nivel nacional, regional e internacional 16 (2004);
Dr. Marcin Walecki, IFES, Dinero político y corrupción política: Consideración para Nigeria 6, tbl. 1 (2003),
disponible en
http://www.ifes.org/publication/98dac604e5ef5ec603e632890259160d/Money_Corruption_Nigeria.pdf
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