Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
presenten impugnaciones a modo de acoso. El partido ganador podría verse forzado a afirmar
enérgicamente la validez de una elección en varias audiencias recurrentes o enfrentar que su resultado
electoral adecuado y lícito sea anulado debido a lo sumamente difícil que pudiera resultar demostrar lo
contrario.
Pero, existe, por lo menos, un argumento a favor de que la carga de la prueba resida sobre la parte
impugnada: en casi de que una parte o gobierno dictaminadora de fallos sea impugnada por una
minoría o que la impugnación sea en contra de la autoridad electoral administrativa por sí misma, el
impugnador podría no contar con los recursos suficientes para mantener de manera adecuada su
impugnación lícita, mientras que la impugnada podría contar con los recursos para crear pruebas de una
elección adecuada. En dicho caso, sería apropiado distribuir parte de la carga de la prueba a la parte
más poderosa de la controversia. Sin embargo, esto es una distribución atípica de la carga de la prueba
por las razones anteriores y no es bien recibido por ninguno de los principios de derecho más comunes.
En resumen, en la mayoría de las acciones relativas a las quejas electorales, la carga de la prueba es de
la parte que afirma la comisión de fraude o de alguna irregularidad procesable.
Este es el entendimiento típico sobre cómo se puede aplicar una carga y la misma deberá designársele a
la parte defensora sólo en situaciones extremas o para demostrar una defensa afirmativa.
B. Normas del ofrecimiento de pruebas
Además de determinar qué lado de la controversia tiene la carga de demostrar su asunto, la ley electoral
deberá definir también el grado hasta el cual dicho lado deberá demostrar su asunto con el fin de
persuadir al árbitro o intermediario de que el hecho es correcto. Por lo general ello recibe el nombre de
͞ŶŽƌŵĂĚĞůĂƐƉƌƵĞďĂƐ͘͟ Existen muchas normas aplicadas en los sistemas jurídicos de todo el mundo y
la que se utiliza depende de varios factores, incluyendo las tradiciones jurídicas particulares de cada
país, la importancia de la declaración hecha, la importancia del remedio que se pretende y la naturaleza
de las pruebas que se deben ofrecer en el proceso. En la actualidad no hay un consenso internacional
sobre qué norma para el ofrecimiento de pruebas debe cumplir el impugnador para demostrar un
fraude electoral o algún otro tipo de mala conducta; sin embargo, existen tres normas que, con
frecuencia, se aplican en los casos electorales: preponderancia de las pruebas; pruebas más allá de una
duda razonable y pruebas claras y convincentes.177
>Ă ͞ƉƌĞƉŽŶĚĞƌĂŶĐŝĂ ĚĞ ůĂƐ ƉƌƵĞďĂƐ͟ ĞƐ ƚĂŵďŝĠŶ ĐŽŶŽĐŝĚĂ ĐŽŵŽ ͞Ğů ƉĞƐŽ ŵĂLJŽƌ ĚĞ ůĂƐ ƉƌƵĞďĂƐ͟ Ž
͞ĞƋƵŝůŝďƌŝŽĚĞƉƌŽďĂďŝůŝĚĂĚĞƐ͟LJĞs el concepto en el cual una de las parte ofreció evidencia que parece
ser más verdadera que falsa. Esta es la norma general que se aplica en las acciones civiles en muchos si
no es que en todos los sistemas jurídicos.178 Debido a que las quejas electorales por lo general se
177
Consulte por lo general Huefner, supra note 25, en 313-‐14.
Id.; consulte también a Prodan vs Moldova, Comité europeo de D.H., Apelación No. 49806/99, sentencia del 25
de abril de 2006 (debate al respecto del uso de las tres normas en el derecho internacional); En re Elección Gen.,
178
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