Capítulo 1: Normas internacionales
Los tribunales regionales han establecido pruebas para asegurar que los estados cumplen con las
normas mínimas para proteger el derecho a una participación política. Por ejemplo, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha interpretado el derecho a contender en elecciones como el principio incluido
de manera implícita en el derecho a participar en el gobierno. Éste se ha enfocado principalmente en
dos criterios para determinar si un estado ha defendido este derecho: arbitrariedad o falta de
proporcionalidad y si existe una interferencia con la libertad de expresión de las personas. En su fallo en
Zdanoka vs Larvia, un caso presentado por una solicitante que fue excluida de su derecho de contender
como candidata en las elecciones parlamentarias de Latvia, el Tribunal detalló la prueba usada para
verificar el cumplimiento con su derecho a contender en elecciones. Fue descalificada, de conformidad
ĐŽŶůĂůĞLJƐŽďƌĞůĂƐĞůĞĐĐŝŽŶĞƐƉĂƌůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐĚĞ>ĂƚǀŝĂĚĞϭϵϵϱ͕ĐŽŶďĂƐĞĞŶƋƵĞLJĂŚĂďşĂ͞ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĚŽ
ĚĞŵĂŶĞƌĂĂĐƚŝǀĂ͟ĞŶůĂƐ actividades del Partido Comunista de Latvia (PCL) después del 13 de enero de
1991.85 En su fallo, el Tribunal especificó primero que las normas derivadas del artículo 3 del protocolo
no. 1 de la Convención Europea eran menos estrictos que aquéllos aplicados de conformidad con los
artículos 8 al 11 de la Convención.86 El Tribunal sostuvo que los estados no se restringen a la lista
ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂĚĞ͞ŽďũĞƚŝǀŽƐůĞŐşƚŝŵŽƐ͟ƉĂƌĂũƵƐƚŝĨŝĐĂƌůĂƐůŝŵŝƚĂŶƚĞƐĂůƉƌŝŶĐŝƉŝŽde elecciones justas y libres.87
Además, las prueďĂƐ ƚƌĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ ůĂ ͞ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ͟ Ž ͞ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ ƐŽĐŝĂů ĂƉƌĞŵŝĂŶƚĞ͟ ŶŽ ĂƉůŝĐĂŶ͘88 El
Tribunal también señaló que la legislación electoral deberá interpretarse a la luz de la evolución política
del país concerniente. En este caso, el Tribunal estipuló que los requisitos para el derecho de contender
en una elección pueden ser más estrictos que la elegibilidad para votar.89 El Tribunal revisó la
compatibilidad de la restricción con el principio del Estado de Derecho y los objetivos generales de la
Convención (independencia del Estado, orden democrático y seguridad nacional).90 Después, el Tribunal
buscó si la medida era proporcional, arbitraria y si la categoría de personas afectadas por ésta estaba
bien definida.91 El Tribunal también declaró que la restricción debe ser evaluada a la luz de un contexto
histórico y político muy especial y deberá estar bajo una revisión constante con una perspectiva para
ƌĂnjŽŶĂďůĞLJŶŽƵŶĂƚƌĂďĂĂƐƵĐĂŶĚŝĚĂƚƵƌĂ͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
http://www.unhcr.org/refworld/docId/453883fc22.html; Declaración sobre elecciones, supra note 54, art. 4, § 9
;͞>Žs estados deberán asegurarse de que las violaciones a los derechos humanos y las quejas relativas al proceso
electoral serán determinadas eficazmente por una autoridad imparcial, tal como la comisión electoral o los
ƚƌŝďƵŶĂůĞƐ͟Ϳ͘
85
Zdanoka vs Latvia, Comité europeo de D.H., Ap No. 58278/00, sentencia del 16 de marzo de 2006, ¶ 155(b).
86
Convención europea, supra note 26, arts. 8-‐11 (establecimiento de derechos para una vida privada y familiar;
libertad de pensamiento, consciencia y religión; libertad de expresión; libertad de participar en asambleas pacíficas
LJůŝďĞƌƚĂĚĞĂƐŽĐŝĂĐŝſŶĐŽŶŽƚƌŽƐLJŐĂƌĂŶƚŝnjĂƌĞůůŽƉĂƌĂůĂƐůŝďĞƌƚĂĚĞƐĚĞƌĞƵŶŝſŶLJĂƐŽĐŝĂĐŝſŶ͕͞ŶŽĚĞďĞƌĄŶŚĂďĞƌ
restricciones al ejercicio de estos derechos más que aquéllas prescritas por la ley y que son necesarias dentro de
una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención del desorden o delitos,
ƉĂƌĂůĂƉƌŽƚĞĐĐŝſŶĚĞůĂƐĂůƵĚŽůĂŵŽƌĂůŽƉĂƌĂůĂƉƌŽƚĞĐĐŝſŶĚĞůĂƐůŝďĞƌƚĂĚĞƐLJĚĞƌĞĐŚŽƐĚĞŽƚƌŽƐ͕͟ƉĞƐĞĂ ��que
ƌĞĐŚĂnjĂ͞ĞǀŝƚĂƌůĂŝŵƉŽƐŝĐŝſŶĚĞƌĞƐƚƌŝĐĐŝŽŶĞƐůşĐŝƚĂƐƉĂƌĂĞůĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞĞƐƚŽƐĚĞƌĞĐŚŽƐƉŽƌƉĂƌƚĞĚĞůŽƐŵŝĞŵďƌŽƐ
ĚĞůĂƐĨƵĞƌnjĂƐĂƌŵĂĚĂƐ͕ĚĞůĂƉŽůŝкÎůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞůƐƚĂĚŽ͟Ϳ͘
87
Toplak, supra note 18, en 7.
88
Zdanoka vs Latvia, Eur. Comité europeo de D.H., Ap No. 58278/00, sentencia del 16 de marzo de 2006, ¶ 112(b).
89
Id. ¶ 115(e).
90
Id. ¶ 118.
91
Id. ¶¶ 120, 128.
27