Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
terminar con la restricción tan pronto como sea posible.92 En este caso específico, el cargo anterior de la
solicitante en el PCL y sus perspectivas antidemocráticas durante el periodo de la lucha de Latvia para
͞ƵŶĂĚĞŵŽĐƌĂĐŝĂŵĞĚŝĂŶƚĞůĂŝŶĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂ͟ĞŶ 1991, justifica su exclusión.93 Debido a la amenaza que
implicaban sus perspectivas al orden democrático de Latvia, el Tribunal consideró que las autoridades
judiciales y legislativas habían equilibrado su exclusión de manera equilibrada con la necesidad de crear
confianza en las nuevas instituciones democráticas. Con base en todos los elementos anteriores, el
Tribunal sostuvo que Latvia no excedió su amplio margen de apreciación94 y que no hubo ninguna
violación al derecho de contender en una elección.
Sin embargo, el Tribunal subrayó la necesidad de que el parlamento revisara con frecuencia las
restricciones estatutarias Ăů ĚĞƌĞĐŚŽ ĚĞ ĐŽŶƚĞŶĚĞƌ ĞŶ ƵŶĂ ĞůĞĐĐŝſŶ͕͞ĐŽŶ ƵŶĂ ƉĞƌƐƉĞĐƚŝǀĂ ĚĞ ƚĞrminar
ƌĄƉŝĚĂŵĞŶƚĞĐŽŶĞůůĂƐ͘͟95 De igual manera, en un caso reciente sobre irregularidades en la repetición de
las elecciones parlamentarias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió un fallo en el que
Georgia violaba el artículo 3, protocolo 1 de la Convención Europea. El Tribunal emitió esta decisión con
base en el fundamento jurídico del derecho de contender en una elección del Partido del Trabajo de
Georgia.96 El Tribunal falló que la decisión de la Comisión Central Electoral del 2 de abril de 2004 para
anular los resultados electorales en los distritos electorales de Khulo y Kobuleti no se había emitido de
manera transparente y coherente. La Comisión no había aducido razones relevantes y suficientes para
pronunciar su fallo ni había establecido salvaguardas procesales adecuadas en contra del abuso de
poder. A través de su decisión y otras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos describió normas
generales aplicables a los procesos de adjudicación electoral. A partir de éste y otros ejemplos, se
puede concluir razonablemente que los estados deberían establecer normas y disposiciones que definan
tanto al marco de trabajo estructural del proceso de quejas electorales y las normas aplicables al
proceso de adjudicación de dichos conflictos y que cumplan con las normas internacionales.
Pese a que los estados sí mantienen una cantidad considerable de libertad en la organización particular
de su proceso de quejas electorales, deben asegurar un régimen claro y definido para proteger las
garantías mínimas. Además, cuando se redactan nuevas leyes o revisan las ya existentes, los estados
deberán tomar en cuenta la posibilidad de leyes en conflicto, el contexto histórico de su país, las
92
Id. ¶¶ 121, 135.
Id. ¶ 132.
94
͞DĂƌŐĞŶĚĞĂƉƌĞĐŝĂĐŝſŶ͟ĞƐƵŶĐŽŶĐĞƉƚŽĚĞƐĂƌƌŽůůĂĚŽƉŽƌĞůdƌŝďƵŶĂůƵƌŽƉĞŽĚĞĞƌĞĐŚŽƐ,Ƶŵanos para
considerar si un miembro del estado de la Convención Europea de Derechos Humanos incumplió con la misma. El
͞ŵĂƌŐĞŶĚĞĂƉƌĞĐŝĂĐŝſŶ͟ƐĞƌĞĨŝĞƌĞĂůĂĨĂĐƵůƚĂĚĚĞƵŶƐƚĂĚŽ^ŝŐŶĂƚĂƌŝŽƉĂƌĂĞǀĂůƵĂƌůĂƐĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐĚĞŚĞĐŚŽLJ
aplicar las normas previstas en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. El margen de
apreciación se basa en la noción de que cada sociedad tiene derecho a una cierta latitud para equilibrar los
derechos humanos y los intereses nacionales, así como resolver conflictos que surjan como resultado de varias
ĐŽŶǀŝĐĐŝŽŶĞƐŵŽƌĂůĞƐ͘͟KŶĚĞƌĂŬŝƌĐŝŽŐůƵ͕>ĂĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůĂĚŽĐƚƌŝŶĂĚĞůŵĂƌŐĞŶĚĞĂƉƌĞĐŝĂĐŝſŶĞŶĂƐƵŶƚŽƐĚĞĚĞ
libertad de expresión y moral pública, 8 German L.J. 711, 711 (2007), disponible en
http://www.germanlawjournal.com/pdfs/Vol08No07/PDF_Vol_08_No_07_711-‐734_Articles_Bakircioglu.pdf.
95
Zdanoka vs Latvia, Eur. Comité europeo de D.H., Ap No. 58278/00, sentencia del 16 de marzo de 2006, ¶ 135.
96
La parte demandante de este caso se quejó de la conducta de repetir la elección parlamentaria del 28 de marzo
de 2004, donde los electores de Khulo y Kobuleti habían sido privados de su derecho de voto. El Partido del
Trabajo de Georgia vs Georgia, Comité europeo de D.H., Ap No. 9103/04, sentencia del 8 de oct. de 2008, ¶ 104.
93
28