Capítulo 1: Normas internacionales
la Comisión de Venecia de 2002, que establecen que la comisión electoral debería incluir, por lo menos,
un miembro del Poder Judicial;127 sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró que, como país
transicional, Armedia sufre una escasez de jueces que puedan adjudicar incluso asuntos triviales. Por
consiguiente, si algunos jueces son designados para ejercer cargos administrativos como miembros de
comisiones electorales, también deberán desempeñar otras funciones judiciales. El Tribnal reconoció
que desempeñar ambas funciones reduciría la imparcialidad de dicha comisión, puesto que las funciones
administrativas y judiciales pueden conflictuarse con facilidad. Este asunto enfatizó los retos que deben
enfrentar los países en desarrollo que pretenden cumplir con las normas internacionales y la
infortunada realidad de que no siempre es posible implementar lineamientos más estrictos que
apliquen el principio de imparcialidad.
Aunque es importante observar esta tensión, las limitantes del sistema judicial no deberán usarse como
excusa o permitir la adjudicación que provoque decisiones injustas o arbitrarias.128 Durante la
designación de un sistema de adjudicación de quejas, los legisladores deberán superar estos obstáculos
prácticos y buscar soluciones alternas. Sin embargo, independientemente de la escasez de recursos,
humanos y financieros, la toma de decisiones imparcial deberá utilizarse para evitar decisiones
arbitrarias, la falta de proporcionalidad y restricciones que interfieran con la libertad de expresión.129
B. Árbitros informados adecuadamente
Debido a las restricciones de tiempo y al conocimiento especializado que se requiere para dictar fallos
sobre impugnaciones y quejas electorales, los árbitros serán competentes y estarán informados en el
área específica de la adjudicación de quejas electorales. Esta norma requiere que los designados
cuenten con una preparación determinada para su designación, así como de una educación continua
para seguir actualizado al respecto de las reformas al régimen jurídico.
i. Un juez o árbitro preparado
Los árbitros de todo organismo de adjudicación electoral deberán contar con las habilidades y recursos
necesarios para comprender completamente el proceso electoral. Cuando se revise la formación de un
juez o comisionado potencial, los antecedentes cívicos e institucionales del candidato deberán
considerarse, no sus conexiones políticas. La Comisión de Venecia reconoció el nivel requerido de
comisiones electorales, de conformidad con el Código Electoral, incumplen con la administración de justicia, con la
independencia del Poder Judicial, aumenta la posibilidad de conflictos de interés y socava la imparcialidad de los
ũƵĞĐĞƐLJƚƌŝďƵŶĂůĞƐĂůŵŽŵĞŶƚŽĚĞƌĞƐŽůǀĞƌůĂƐĐŽŶƚƌŽǀĞƌƐŝĂƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐ͟Ϳ͕ĞŶĐĂďĞnjĂĚŽƐĚŝƐƉŽŶŝďles en
http://www.concourt.am/english/decisions/common/doc/english_codices/664.htm.
127
El Código Electoral de Armenia requiere la designación de un juez dentro de la comisión electoral. Código
electoral, arts. 35, 36 (2005) (Arm.), disponible en http://www.venice.coe.int/docs/2007/CDL-‐EL(2007)010-‐e.pdf.
128
Id.
129
Zdanoka vs Latvia, Eur. Comité europeo de D.H., Ap No. 58278/00, sentencia del 16 de marzo de 2006, ¶ 115
(b),(c),( e).
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