Capítulo 1: Normas internacionales
Además, con el fin de asegurar la aplicación adecuada de la ley y el cumplimiento con la capacitación
recibida, los jueces y árbitros en materia electoral deberán ser responsables por su mala conducta o
negligencias. La eficiencia de los jueces y árbitros depende de sus habilidades y de la capacitación que
han recibido, pero el equipo de arbitraje también se beneficia de un personal de apoyo competente.
Un proyecto IFES en Timos Leste se centró en la necesidad de contratar y mantener personal de apoyo
con un cierto conjunto de aptitudes adecuadas. IFES le recomendó a la Comisión Nacional de Elecciones
que contratara personal calificado y, en específico, que el equipo de quejas contratara a un experto en
tecnología de la información, abogados y un secretario.135
República Islámica de Afganistán
Comisión de Quejas Electorales (CQE)
Código de conducta para los comisionados y miembros del personal de la CQE
Los comisionados de la CQE y los miembros del personal de la CQE deberán:
x Cumplir con la Constitución, la Ley Electoral y los decretos, disposiciones y procedimientos
aplicables e implementarlos de manera imparcial, no partisana y políticamente neutra;
x Mantener los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad;
x Hacer su más grande esfuerzo, de acuerdo a sus aptitudes, para garantizar los derechos
fundamentales de todo individuo, tales como la libertad de opinión y expresión, asociación,
reunión y movimiento durante todas las etapas del proceso electoral;
x Tratar con respeto, de manera imparcial y políticamente neutra a los electores, candidatos,
agentes, miembros de la prensa o los medios de comunicación, así como al resto de personas
físicas o morales involucrados en el proceso electoral;
x No comunicarle a persona alguna sobre alguna fuente de información o documentos que
conozca en virtud de las funciones que desempeña que no sean del dominio público, excepto
cuando se considere adecuado para el desempeño ordinario de sus actividades o con la
aprobación de la Comisión;
x No quedarse con dichos documentos en su poder durante un periodo mayor que el necesario
para darle cumplimiento a sus deberes. Estas obligaciones no cesarán después de haber
concluido la prestación de sus servicios a la CQE;
x No expresar, mediante el atuendo, posesiones, acciones, actitud o discurso, su preferencia por
algún partido político o candidato;
x Comportarse de manera honesta y transparente para llevar a cabo sus obligaciones y decisiones
y cooperar, hasta donde lo permita la ley, con los observadores, agentes, electores, candidatos y
miembros de la prensa o los medios de comunicación;
x No utilizar ni intentar utilizar su puesto en interés propio y no deberá buscar ni recibir las
instrucciones de algún funcionario o autoridad gubernamental, a excepción de lo expresamente
establecido por la ley;
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IFES, Timor-‐Leste: Desarrollo de un marco electoral nacional 26-‐27 (2008) [en lo sucesivo el informe de la IFES
Timor Oriental].
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