Capítulo 1: Normas internacionales
Sin embargo, para mantener procedimientos oportunos se requiere de un equilibrio cuidadoso entre la
necesidad de actuar con velocidad y la de evaluar con cuidado si se está impartiendo justicia, como se
indica a continuación.
B. Un balance de intereses: Una impartición adecuada de la justicia
Como cualquier norma jurídica, la importancia de los términos que dependen del tiempo está sometidos
a limitantes. Las decisiones expeditas no se pueden tomar en detrimento del derecho de audiencia o el
de tener una defensa preparada. La administración adecuada de justicia requiere que se respeten los
principios, tales como la equidad ante los tribunales, el derecho de un individuo a tener una audiencia
para su propia defensa y el de que ésta sea pública y atendida por un tribunal competente,
independiente e imparcial.165 El concepto del debido proceso implica que todos estos derechos y
principios estén garantizados en las convenciones internacionales y regionales sobre derechos humanos
más importantes.166
También se reconoce este concepto en los regímenes jurídicos nacionales; por ejemplo, la Suprema
ŽƌƚĞĚĞ'ŚĂŶĂƐŽƐƚƵǀŽƋƵĞĂƐĞůĞƌĞƋƵŝƌŝſĂůƚƌŝďƵŶĂůĂĐƚƵĂƌ͞ĞŶĞůŝŶƚĞƌĠƐƐƵƉƌĞŵŽ de la justicia para
evitar ilícitos y el incumplimiento de la misma, así como asegurar también la imparcialidad y facilitar un
ĚĞƐĂŚŽŐŽĞdžƉĞĚŝƚŽĚĞůŽƐĂƐƵŶƚŽƐ͘͟167
Por consiguiente, por lo general se reconoce que una decisión expedita es crítica en la adjudicación de
quejas electorales, pero no deberá comprometer gravemente las garantías del debido proceso.
Los juristas también reconocen la importancia del debido proceso y las limitantes que presenta en una
toma de decisiones expedita, como se reconoce en la opinión discrepante en la Comisión Electoral vs
Bakireke (Tribunal de Apelaciones de Uganda).168
El juez S.B.K. <ĂǀƵŵĂŚŝnjŽŚŝŶĐĂƉŝĠĞŶƋƵĞ ͞ůŽƋƵĞ ĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞ ƵŶƚŝĞŵƉŽ͚ĂĚĞĐƵĂĚŽ͛ĞůĚĞƌĞĐŚŽĂƵŶ
tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa] dependerá de la naturaleza de los
procedimientos y las circunstancias reales de un asunto. Los factores que se deberán tomar en cuenta
165
Com. de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General de la CCPR No. 13, art. 14: Equidad
ante los tribunales y el derecho a una audiencia justa y pública llevada a cabo por un tribunal independiente
establecido de conformidad con las leyes, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.1 en 14 (1994) (13 de abril de 1984) [en
lo sucesivo, Comentario General de CCPR No. 13], disponible en
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/bb722416a295f264c12563ed0049dfbd?Opendocument.
166
ICCPR, supra note 11, arts. 10, 11, 14, 15, 16; Estatutos africanos, supra note 14, arts. 6, 7, 25.
167
ƌŝƚŝƐŚŝƌǁĂLJƐǀƐƚƚ͛LJ'ĞŶ͘ϭϵϵϲ-‐97] S.C.G.L.R. 547, 552-‐53, 554 (Ghana); refiérase también a la Constitución
de la República de Ghana del 28 de abril de 1992, art. 135.
168
Comisión Electoral vs Bakireke, (2009) U.G.C.A. 12 (Tribunal de Apelación) (Uganda), disponible en http://
lawviatheinternet.org/ug/cases/UGCA/2009/12.html.
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