Capítulo 1: Normas internacionales
5. Cargas de la prueba y normas para el ofrecimiento de pruebas establecidas
Otro principio orientador para adjudicar las quejas electorales es el establecimiento de una carga de la
prueba y normas del ofrecimiento de pruebas justas. Dichos lineamientos deberán estar bien
establecidos antes de la interposición de una queja de tal modo que las partes involucradas tengan un
anuncio y un entendimiento razonable de lo que se requiere por parte de cada una de ellas para
resolver el asunto.172
Sin embargo, si el estado elige definir su propia norma, esta definición deberá ser del conocimiento de
ambas partes y del tribunal antes del inicio de la audiencia y, de preferencia, antes de que se lleven a
cabo las elecciones. Una vez establecida, la misma deberá respetarse a lo largo del procedimiento. Para
hacer lo contrario, por ejemplo, aplicar normas ad hoc conforme avanza el proceso o aún si éste tiene
demandantes distintos pero con quejas similares bajo normas distintas, se cuestionaría la imparcialidad
y justicia del tribunal y generaría dudas al respecto de la legitimidad del proceso entero (y,
probablemente, las elecciones en su totalidad), independientemente del resultado del procedimiento.
A. Cargas de la prueba
En la mayoría de los contextos jurídicos, quien afirma está obligado a probar.173 Por ejemplo, en el Reino
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específico de la situación actual y no la persona que negó la existencia de dicha situación, dadas las
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El tribunal reconoció que este principio es común en todas las demandas civiles.175
Para las impugnaciones electorales, por lo general, la carga residirá en las personas que impugnan el
resultado de las elecciones o que afirmen la mala conducta de la otra parte. Esta estructura implica que
hay una presunción de regularidad de parte de los funcionarios y sus acciones.176
Siendo la parte que afirma que algún aspecto de la elección debe ser anulada, se espera que el
demandante ofrezca, de manera razonable, la prueba de su afirmación. Si se le requiere a la parte
impugnada que pruebe afirmativamente que no hubo ninguna mala conducta o que no se presentó
ninguna irregularidad, ello implicaría una invitación para que los candidatos o partidos perdedores
172
Ello es evidente en la mayoría de los sistemas jurídicos y, como tal, rara vez es tratado por los comentaristas y
tribunales, incluso en opiniones. Para obtener un ejemplo de un tribunal que habla sobre este tema dentro de un
contexto de leyes en materia distinta a la electoral, refiérase a Panovits vs Chipre, Comité europeo de D.H.,
Apelación No. 4268/04, sentencia del 11 de diciembre de 2008, ¶ 60.
173
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174
McVicar vs United Kingdom, Comité europeo de D.H., Apelación No. 46311/99, sentencia del 7 de mayo de
2002, ¶ 40.
175
Id. ¶ 41.
176
Barry H. Weinberg, La resolución de las controversias electorales: Principios jurídicos que rigen las
impugnaciones electorales 16 (2da. Ed. 2008).
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