Capítulo 1: Normas internacionales
Por ejemplo, la norma de pruebas claras y convincentes se ha aplicado a los asuntos electorales de los
Estados Unidos que involucran restricciones a campañas publicitarias y al financiamiento de las mismas
debido a que las acciones de los cuerpos normativos implican limitantes anteriores a los derechos de
libertad de expresión.189
En Tailandia, la Ley Orgánica para la elección de miembros del parlamento y del Senado estipula que la
Comisión Electoral buscará pruebas convincentes para determinar si, por ejemplo, hubo una violación a
las normas en los gastos electorales y vías de las campañas electorales o si algún candidato cometió un
acto deshonesto e injusto en la realización de las elecciones.190
Se han adoptado normas con redacción similar en varios asuntos internacionales relativos a los derechos
humanos.191
Lo claro y convincente parece haberse convertido en la norma de las pruebas predeterminada en el
derecho civil internacional.192
En su artículo sobre la adjudicación de quejas electorales, Steven Huefner recomienda que los Estados
Unidos adopten la norma clara y convincente para asuntos electorales, con la cual se ha lidiado de
manera distinta en varios estados que usan las tres normas.193
Él argumenta que esta norma sería adecuada en las controversias electorales en los procesos electorales
ĚĞ ůŽƐƐƚĂĚŽƐhŶŝĚŽƐLJƋƵĞ͕ ƉĞƐĞ ĂƋƵĞĞƐ ŝŵƉĞƌĨĞĐƚĂ͕ ƐĞ ŚĂ͞ŐĂŶĂĚŽůĂƉƌĞƐƵŶĐŝſŶĨƵĞƌƚĞ ĚĞ ƋƵĞĞƐ
ĐŽƌƌĞĐƚĂ͘͟ Por consiguiente, la suposición refutable para anular o modificar un resultado electoral
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189
Fulani vs Fed. Comisión electoral, 147 F.3d 924 (D.C. Cir. 1998); Briggs vs Ohio Comisión electoral, 61 F.3d 487
(6to Cir. 1995); Pestrak v. Ohio Comisión electoral, 926 F.2d 573 (6to Cir. 1991).
190
Ley Orgánica para la Elección de Miembros de la Cámara de Diputados y la Instalación de Senadores, arts. 57,
ϭϬϯ͕ϭϬϳ;ϮϬϬϳͿ;dĂŝůĂŶĚŝĂͿ;͞ŶĐĂƐŽĚĞƋƵĞĞŶƵŶƉĞƌŝŽĚŽĚĞƚŝĞŵƉŽ͕ĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϰϵ͕ĞdžŝƐƚĂŶ
pruebas de que cualquier persona dio, ofreció o prometió conceder dinero o propiedades a cambio de inducir a un
ĞůĞĐƚŽƌĂƋƵĞǀŽƚĂƌĂƉŽƌƵŶĐĂŶĚŝĚĂƚŽŽƉĂƌƚŝĚŽƉŽůşƚŝĐŽĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚŽ͘͘͘͘͟Ϳ͘
191
Rara vez la terminología usada como sinónimo para pruebas claras y convincentes por varios tribunales
internacionales incluye ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂƐĂůĂŶĞĐĞƐŝĚĂĚĚĞƉƌƵĞďĂƐĚĞƋƵĞĠƐƚĂƐĚĞďĞŶƐĞƌ͞ĐůĂƌĂƐLJĐŽŶƚƵŶĚĞŶƚĞƐ͟Ž
͞ĐŽŶƚƵŶĚĞŶƚĞƐLJŽďůŝŐĂƚŽƌŝĂƐ͕͟ĂƐşĐŽŵŽĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐĂůƌĞƐƉĞĐƚŽĚĞƋƵĞƐĞƌĞƋƵŝĞƌĞ͞ĐŽŶǀĞŶĐĞƌ͟ĂůŽƐƚƌŝďƵŶĂůĞƐ͘
Consulte, v.gr., HCJ 6659/06 Anónimo vs el Estado de /ƐƌĂĞůϮϬϬϴ;/Ɛƌ͘Ϳ;ĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞŶŽƌŵĂƐ͞ĐůĂƌĂƐLJ
ĐŽŶǀŝŶĐĞŶƚĞƐ͟Ϳ͖,:ϭϭϮϮϱͬϬϯŝƐŚĂƌĂǀƐƚƚ͛LJ'ĞŶ͘ϮϬϬϲ;/Ɛƌ͘Ϳ;ƐĞƌĞƋƵŝĞƌĞĚĞ͞ƉƌƵĞďĂƐĐůĂƌĂƐ͕ĐŽŶǀŝŶĐĞŶƚĞƐLJ
ƋƵĞŶŽƐĞĂŶĂŵďŝŐƵĂƐ͟Ϳ͖ĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐŵŝůŝƚĂƌĞƐLJƉĂƌůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐĞŶEŝĐĂƌĂŐƵĂLJĐŽŶƚƌĂĚĞĠƐta (Nicar. vs U.S.), 1986
I.C.J. 14 (27 de junio) (aplicación de una norma sin denominación entre la duda razonable y la preponderancia de
las pruebas), disponible en http://www.icj-‐cij.org/docket/files/70/6503.pdf.
192
Louis Henkin, Cómo se comportan las naciones: leyes y políticas exteriores 142 (2da. ed. 1979); Dinah Shelton,
ZĞǀŝƐŝſŶũƵĚŝĐŝĂůĚĞůĂĂĐĐŝſŶĞƐƚĂƚĂůƉŽƌƉĂƌƚĞĚĞůŽƐƚƌŝďƵŶĂůĞƐŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůĞƐ͕ϭϮ&ŽƌĚŚĂŵ/Ŷƚ͛ů>͘:͘ϯϲϭ;ϭϵϴϵͿ͖
Christopher Greenwood, Ley internacional y la operación aérea de los Estados Unidos en contra de Libia, 89 W. Va.
L. Rev. 933 (1987).
193
Huefner, supra note 25, en 314.
194
Id.
53