Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
La gravedad y la importancia pública de algunos asuntos involucrados en una queja pueden requerir que
se eleve la norma de la prueba.202
No existe una norma de prueba universalmente aceptada o necesaria; dentro de un régimen definido de
leyes sobre pruebas, las legislaturas, jueces y árbitros pueden encontrar un margen de libertad para
subir o bajar el nivel de la norma dependiendo de la naturaleza de la demanda interpuesta. Cada una de
estas tres normas, que son las más comunes, indicadas con anterioridad podrían ser útiles o aplicables
en el sistema de adjudicación de quejas electorales de un país y cada una tiene ventajas y desventajas
para su implementación. Cuando se creé o revisé al sistema de adjudicación de quejas electorales, es
importante que se sopesen todos estos factores antes de establecer qué norma(s) se utilizará(n).
6. Disponibilidad de remedios efectivos y significativos
Un mecanismo funcional de quejas deberá proporcionar remedios efectivas, oportunas y aplicables. Las
convenciones jurídicas internacionales acuerdan que, una vez que un país haya designado derechos y
procedimientos adecuados, el proceso de generar resultados apropiados es un componente imperativo
de la protección de los derechos fundamentales de manera general. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos ŝŶĚŝĐĂ ůĂ ŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂ ĚĞů ͞ĚĞƌĞĐŚŽ Ă ƵŶ ƌĞŵĞĚŝŽ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂĚŽ ƉŽƌ ůŽƐ
tribunales competentes nacionales a los actos que violaron los derechos fundamentales de un individuo
y que le fueron conferidos por la ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶŽůĂƐůĞLJĞƐ͘͟203
Este lenguaje se utiliza en casi todos los documentos jurídicos principales. Pese a que se utilizan
términos distintos, muchos sistemas regionales para la protección de los derechos humanos le otorgan
derechos similares a los individuos.204
La Corte Interamericana de Derechos Humanos proporciona un buen ejemplo de un derecho a tener una
restitución eficaz y los diferentes componentes que la conforman. En Miyagawa vs Perú, el Tribunal
conoció de una demanda relativa a la violación a los Artículos 23 y 25 de la Convención Americana.205 En
202
Bater vs Bater, [1951] P. 35, 37 (C.A.) (Reino Unido).
DUDH, supra note 10, art. 8. El ICCPR protege la misma garantía de los individuos en el artículo 2, § 3 y agrega
ƋƵĞ͞ůĂƐĂƵƚŽƌŝĚĂĚĞƐĐŽŵƉĞƚĞŶƚĞƐĚĞďĞƌĄŶĂƉůŝĐĂƌĚŝĐŚŽƐƌĞŵĞĚŝŽƐƵŶĂǀĞnjƋƵĞƐĞŚĂLJĂŶĐŽŶĐĞĚŝĚŽƐ͘͟/WZ͕
supra note 11, art. 2, § 3(a), (c). Cuando se interpreta el artículo 2, § 3, el Comité de Derechos Humanos considera
ƋƵĞ͞ƐĞƌĞƋƵŝĞƌĞŶĞƐƉĞĐşĨŝĐĂŵĞŶƚĞůŽƐŵĞĐĂŶŝƐŵŽƐĂĚŵŝŶistrativos para hacer la efectiva de investigar las
declaraciones de violaciones de manera rápida, efectiva y a fondo mediante cuerpos independientes e
ŝŵƉĂƌĐŝĂůĞƐ͘͟ŽŵĞŶƚĂƌŝŽ'ĞŶĞƌĂůĚĞWZEŽ͘ϯϭ͕supra note 100, ¶ 15. Además, el comité considera que el
ĂƌƚşĐƵůŽϮ͕ΑϯĐƌĞĂƵŶĂŽďůŝŐĂĐŝſŶƉĂƌĂƋƵĞůŽƐ͞ƐƚĂĚŽƐƉĂƌƚĞƌĞƐƚŝƚƵLJĂŶůŽƐĚĞƌĞĐŚŽƐŽƚŽƌŐĂĚŽƐĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ
con el Pacto de aquéllos cuyos derechos fueron violados. Id. ¶16.
204
El artículo 25 de la Convención Americana estipula que todo individuo ͞ƚŝĞŶĞĞůĚĞƌĞĐŚŽĂƉƌĞƐĞŶƚĂƌƵŶƌĞĐƵƌƐŽ
expedito y simple o de algún otro tipo, ante un tribunal o corte . . . y las autoridades competentes deberán
ĞũĞĐƵƚĂƌůĂƐƌĞƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐĐŽŶĐĞĚŝĚĂƐ͘͟ŽŶǀĞŶĐŝſŶŵĞƌŝĐĂŶĂ͕supra note 14, art. 25. El artículo 13 de la
ŽŶǀĞŶĐŝſŶƵƌŽƉĞĂŚĂĐĞƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂĂůĚĞƌĞĐŚŽĂƉƌĞƐĞŶƚĂƌ͞ƵŶƌĞĐƵƌƐŽĞĨŝĐĂnjĂŶƚĞƵŶĂĂƵƚŽƌŝĚĂĚŶĂĐŝŽŶĂů͘͟
Convención Europea, supra note 26, art. 13.
205
Miyagawa vs Peru, asunto 11.428 Comité Interamericano de Recursos Humanos, Informe No. 119/99,
OEA/Ser.L./V/II.106, doc. 3 rev. ¶ 1262 (1999), disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/cases/119-‐99.html.
203
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