Capítulo 1: Normas internacionales
La U.E. adoptó un Código de Conducta para los Observadores Electorales que establece una capacitación
preelectoral a los observadores.323
El código también requiere de imparcialidad y cumplimiento con las leyes y normas nacionales del país
sede. Los observadores electorales tienen la obligación de informar sobre alguna violación del derecho
electoral o las normas del procedimiento y deberán basar sus conclusiones en pruebas bien
documentadas, de hechos y verificables.324
También se les insta a que promuevan la eliminación de restricciones injustificadas o interferencia que
pongan en peligro la integridad de los procesos electorales.325
Por ello, los observadores pueden jugar un papel muy importante para facilitar y alentar la reparación
de las violaciones a la ley electoral. Cuando un estado expide lineamientos o códigos de conducta para
los observadores electorales, se deberá hacer una distinción entre los observadores nacionales e
internacionales. Por ejemplo, las normas sobre legitimación para interponer una queja podrían diferir.
En Ucrania, la ley toma la decisión entre observadores nacionales e internacionales, y los primeros
tienen el derecho de interponer quejas, a diferencia de los últimos.326
De manera ideal, no se les debería permitir a los observadores que presentaran quejas, puesto que ello
los convertiría en participantes de la elección y su misión se debería limitar a observar e informar. Si son
parte de un proceso electoral, ello crearía un conflicto de intereses y socavaría su independencia. En las
elecciones de Afganistán de 2009, la CQE aceptó admitir quejas del grupo nacional principal de
observadores, la Fundación Electoral Libre y Justa de Afganistán.
Sin embargo, la CQE no aceptó quejas de observadores internacionales. La confianza inherente de
varios países con relación en los ajenos participantes en una elección nacional requiere que los
observadores internacionales no sean participantes del proceso de adjudicación de quejas electorales.
Deberán evitar reuniones con jueces o árbitros involucrados en la adjudicación de quejas o interponer
quejas. Sin embargo, en el curso de la investigación y la adjudicación, a un organismo de adjudicación
de quejas electorales se le debería permitir admitir pruebas de testigos disponibles, incluidos los
observadores internacionales y las organizaciones que patrocinan las misiones de observación deberían
contar con las declaraciones voluntarias de los observadores ante el organismo en caso de que así se
requiriera. La educación cívica y electoral del electorado, los partidos políticos, los funcionarios de
organismos de administración electoral y los observadores son elementos sumamente importantes para
asegurar un entendimiento claro del proceso de adjudicación de quejas electorales. Sin tales esfuerzos,
322
Código de Conducta de Etiopía, supra note ϯϭϱ͕Αϰ;ĚͿ;͞>ŽƐŽďƐĞƌǀĂĚŽƌĞƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐƉŽĚƌĄŶŝnformarle a los
ĨƵŶĐŝŽŶĂƌŝŽƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐĚĞĐĂƐŝůůĂŽĚĞĐſŵƉƵƚŽĚĞǀŽƚŽƐƐŽďƌĞůĂƐŝƌƌĞŐƵůĂƌŝĚĂĚĞƐƋƵĞŚĂLJĂŶŽďƐĞƌǀĂĚŽ͟Ϳ͘
323
Código de Conducta de los observadores electorales de la Unión Europea, de conformidad con el Consejo de
Europa, diciembre, No. 9262/98, PESC 157, COHOM 6, disponible en http://www.eueom-‐
afghanistan.org/EN/PDF/EU_documents/Code_of_Conduct.pdf.
324
Id.
325
Declaración de observación electoral, supra note 307, § 15(d).
326
Ley de Ucrania sobre la elección de los diputados populares de Ucrania (Ley No. 2777-‐IV), arts. 59-‐61 (2005).
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