Capítulo 2: Marcos jurídicos para sistemas de adjudicación de quejas electorales eficaces
Lista de recomendaciones
Un tema central para establecer o mejorar los sistemas para la adjudicación de quejas electorales es la
importancias de reconocer la naturaleza y gravedad variante de los distintos tipos de quejas y
controversias que se originen a partir de las elecciones. Un sistema eficaz de adjudicación de quejas
deberá desarrollar flexibilidad en el uso de sus instituciones y procedimientos para adjudicar esta
variedad de quejas electorales e imponer penas y sanciones. Este capítulo ha enfatizado (y los ejemplos
de países han ilustrado) la necesidad de mecanismos que se ajusten a tradiciones culturales, políticas y
jurídicas específicas de cada país.
La siguiente lista muestra los problemas claves para que los profesionales tomen en cuenta cuando
desarrollen o revisen marcos de trabajo jurídicos y administrativos para la adjudicación de quejas:
9 Conformación del organismo de quejas electorales: El organismo de adjudicación de quejas
electorales por lo general es conocido como la Comisión, Tribunal, Corte, Panel de quejas o
algún otro nombre que refleje su naturaleza cuasi judicial. La elección de la denominación
reflejará la forma en la que se utilizan y entienden los términos a nivel local. En ocasiones, las
quejas serán resueltas por el mismo organismo de administración electoral. La legislación que
establece al organismo de quejas electorales también deberá especificar el número, método de
designación y término de sus miembros, independencia, jurisdicción y facultades.21
9 Jurisdicción clara: El establecimiento de legislación para el organismo de adjudicación de
quejas electorales deberá ser claro y definir lo siguiente: permanencia; la carga de la prueba
requerida para las quejas y la naturaleza y suficiencia de las pruebas y la jurisdicción de los
organismos para resolver los diversos aspectos del proceso electoral.
9 Autonomía: La apariencia y realidad de autonomía de una autoridad de quejas electorales
deriva de las disposiciones de conformidad con la ley que la establece; el método de
designación de sus miembros; la experiencia profesional y permanencia de los miembros; la
seguridad del financiamiento que recibe; su habilidad de contratar y conservar personal
competente que apoye su independencia y el respeto público que obtenga de la credibilidad de
sus procesos electorales. >ĂŝŶĐůƵƐŝſŶĚĞůĂƉĂůĂďƌĂ͞ĂƵƚſŶŽŵŽ͟ĞŶůĂĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶƋƵĞĞƐƚĂďůĞĐĞ
la autoridad de quejas electorales es la de mayor importancia.
9 Miembros: De manera ideal, los miembros serán designados para asegurar que no son
partidarios o, si ello no es posible, que hay un equilibrio de influencias políticas. Las
designaciones realizadas por partidos políticos llevarán de manera inevitable a la politización y
21
Para consultar un ejemplo de legislación estructural, refiérase a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación [L.O.P.J.F.] y sus reformas, art. 186, Diario Oficial de la Federación [D.O.], 26 de mayo de 1995 (Mex.)
(constitución del TEPJF); Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] y sus reformas, arts. 41, 60
& 99, Diaro Oficial de la Federación [D.O.], 5 de febrero de 1917 (Mex.) (descripción de las facultades
constitucionales y deberes del tribunal federal electoral).
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