Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
Las elecciones alrededor del mundo son cada vez más contenciosos. En los países en los que los
procesos de adjudicación de quejas aún están en evolución, el número de quejas e impugnaciones
interpuestas tiende a exceder, por mucho, el número de asuntos que en verdad se resuelven en una
audiencia y terminan con una especie de reparación. Muchos se desechan por cuestiones técnicas, con
base en que se le presentaron al organismo o autoridad erróneo o puesto que no fue a tiempo.
También hay tendencias infortunadas que involucran a la presentación de asuntos infundados que,
políticamente, están motivados y pretenden confundir el proceso electoral el impedir la certificación de
los resultados.
La naturaleza de las reparaciones que se pueden esperar en caso de que el organismo de adjudicación
emita su fallo a favor del quejoso casi siempre es malinterpretado por los mismos quejosos. Con mayor
frecuencia los interesados interponen quejas porque consideran que la transgresión que informa podría
haber afectado los resultados, sin tener un entendimiento de que probar una cierta causa es en extremo
difícil. Sería difícil probar que los resultados se vieron afectados, por ejemplo, debido a que los
funcionarios electorales omitieron asegurar que se le impidió a la familia electora o que se le permitió el
voto a algunos sin que presentaran su identificación. De igual manera, el efecto real de ciertas
transgresiones de campaña al resultado electoral es imposible de demostrar con un cierto nivel de
certitud. Podría incluso ser el hecho de que los carteles políticos sufrieron de vandalismo, pero
demostrar el efecto de éste en el resultado de una elección es casi imposible de discernir con un cierto
grado de certitud jurídica.
También hay una expectativa irreal de que si la queja procede, los resultados podrían anularse o que la
elección podría repetirse en su totalidad o de manera parcial. En la mayoría de los asuntos, ninguna de
estas alternativas es probable. A final de cuentas, la mayoría de las reparaciones disponibles no afectan
en absoluta a la parte afectada que presenta la queja. Quienes interponen quejas no comprenden ni
distinguen los distintos tipos de violaciones y los distintos recursos de acciones de reparación que se les
pueden conceder. En los asuntos que involucran delitos, se le puede imponer una condena de prisión o
una multa al delincuente o infractor, pero dicha solución no le concede un beneficio específico al partido
o candidato que interpuso la queja. Las violaciones de campaña pueden provocar una sanción en contra
de un partido político o emisora sin una satisfacción o efecto apreciable sobre el estado de la queja.
Con frecuencia, se interponen quejas al respecto de decisiones o acciones de un organismo de
administración electoral o de una acción u omisión por parte de uno de los miembros de este último.
Casi siempre estas quejas narran el incumplimiento de los procedimientos. Incluso si los mismos,
cometidos por los administradores electorales, estuvieran fundados, en general, no se consideran
anulatorios de los derechos de los electores para expresar su voluntad. Lo común es que los votantes no
pueden verse privados del derecho al voto debido a que los funcionarios incumplieron con el respeto a
los procedimientos establecidos en el estatuto. Con frecuencia, es posible conceder un remedio
administrativo. Por ejemplo, la reconsideración de la negativa a los documentos de registro de un
candidato puede provocar la anulación de la decisión de haber rechazado a dicho candidato. Una
apelación relativa a la omisión del nombre de una persona en la lista electoral casi siempre se puede
rectificar. El incumplimiento de un candidato independiente para que demuestre una cantidad
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