Capítulo 2: Marcos jurídicos para sistemas de adjudicación de quejas electorales eficaces
Si no existe una institución independiente y dedicada por completo a la recepción y adjudicación de
quejas e impugnaciones electorales (como se indica con posterioridad), varios países designan a
organismos de administración electoral a un nivel adecuado según la ubicación, naturaleza y gravedad
de la queja, para que sea el punto de entrada para todas las quejas electorales (que no sean
controversias postelectorales sobre los resultados electorales oficiales o declaraciones graves en contra
del organismo de administración electoral por sí mismo). Las leyes electorales deberán especificar el
ámbito de la jurisdicción y autoridad de las comisiones.
Varias razones apoyan este enfoque:
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Se supone que los organismos administrativos electorales son designados mediante un proceso
abierto que Busca ya sea una imparcialidad independiente o multipartidaria de los miembros de
la comisión. Se espera que los miembros se seleccionaron adecuadamente y que están bien
capacitados para revisar la base jurídica y de hechos para las quejas y pronunciar sentencias
preliminares. Mediante su experiencia, los comisionados electorales desarrollan su especialidad
en derecho electoral y disposiciones de implementación. Pese a que los jueces locales pueden
leer y aplicar la ley y desarrollar su especialidad, los organismos de administración electoral son
valiosos para dar una perspectiva inicial y para reducir la carga de casos para comisiones o
tribunales superiores que conocen de las quejas de apelación.
Los asuntos electorales pueden involucrar controversias entre los participantes de la elección,
quejas sobre funcionarios electorales u otros funcionarios públicos o declaraciones de
violaciones a la ley o normas electorales. En todos los casos, es valioso contar con un organismo
de administración electoral para que, de inmediato, inicie con la preparación de un registro de
hechos y recopilación de pruebas, tales como las declaraciones testimoniales. Si se apelan los
casos ante los tribunales, estos tribunales serán, de manera inevitable, los responsables de
alguna conclusión de hecho. Debido a las restricciones de tiempo, es mejor para el proceso
electoral que los tribunales no conozcan del caso desde el principio y también es mejor
conservar la frescura de las declaraciones electorales y de las declaraciones. Es importante
desarrollar un registro sólido de hechos en una etapa temprana y los organismos de
administración electorales son los lugares más eficientes para iniciar el proceso.
Para ello, los organismos de administración electoral requieren de financiamiento y capacidad
adecuados para investigar las demandas de manera profesional y eficiente.
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Si las quejas versan sobre acciones u omisiones administrativas de un organismo de
administración electoral, tal como la negativa a un padrón electoral por parte de una comisión
local o la de un registro de un candidato por parte de un organismo de administración electoral,
es adecuado permitirle al organismo que, antes que nada, reconsidere su decisión y corrija sus
errores. Si la queja no se resuelve para la satisfacción del quejoso, entonces las apelaciones de
las decisiones administrativas podrían someterse a la revisión de un organismo de
administración electoral, con la posibilidad de una revisión judicial efectuada por un tribunal
para que decida si se realizó una injusticia.
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