Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
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Las quejas que declaren una mala conducta deliberada o fraude cometida por un organismo de
administración electoral, en específico en la votación o cómputo de votos, se le remitirán, en
primer lugar, al organismo de administración electoral para su revisión, con un derecho de
apelar ante los tribunales. Los tribunales podrán afirmar, a su discreción, las decisiones de los
organismos de administración electoral sin reiniciar el asunto.
La designación de tribunales electorales como el punto de entrada de la mayoría de las quejas
electorales los deja con una enorme carga de trabajo y no fungen de manera eficiente. Claro
que existen excepciones, tal como las situaciones de emergencia extrema, tales como el padrón
electoral o los problemas de votación durante la jornada electoral, donde los tribunales locales
deberán conocer de las quejas, decidir y actuar con rapidez para evitar un daño irreparable.
Aún con el riesgo de tornarlo más complejo, las leyes electorales y disposiciones deberán
distinguir claramente las excepciones a las reglas generales para establecer intervenciones
especiales de los tribunales.
Las quejas que surgen de las elecciones son, con frecuencia, infundadas y se basan en rumores y
testimonios de oídas. Algunas veces es el peso colectivo de varias declaraciones el que provoca
controversias en un ambiente electoral y no tanto el fundamento de alguna declaración en
específico o un ofrecimiento contundente de pruebas.5
Si se les concede un papel más importante a los organismos de administración electoral, ello permitirá
que los asuntos electorales sean revisados con más rapidez en cuando a su gravedad y fundamentación
y les permitirá a las comisiones someter a revisión los asuntos infundados o de menor importancia. Los
tribunales deberían estar en posibilidades de negar una revisión completa y afirmar acciones o
sentencias de las autoridades electorales cuando éstas hayan preparado de manera adecuada una
revisión judicial. Por ende, los organismos de administración electoral no sólo recopilan pruebas con
mayor rapidez, sino que también fungen como filtro para someter a examinación, al inicio, las
declaraciones triviales o infundadas y para jerarquizar la investigación de asuntos graves (sujetos a
apelación).
A. Caso de un país: Tailandia6
En muchos países, la autoridad del organismo de administración electoral nacional y las comisiones
subordinadas para adjudicar controversias y quejas electorales con frecuencia no está establecido con
claridad en las leyes electorales. Por el contrario, la Comisión Electoral de Tailandia (CET) está envestida
de facultades extraordinarias para la adjudicación de quejas como organismo independiente establecido
5
Refiérase a John Hardin Young, Recuentos, en los principios electorales internacionales: Democracia y Estado de
Derecho 302 (John Hardin Young ed., 2009).
6
Robert A. Dahl, Adjudicación de las quejas electorales: Generalidades y evaluación del marco jurídico y
del proceso, presentación en una conferencia patrocinado por la Comisión Electoral de Tailandia (juino
de 2008).
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