Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
claro y accesible. En la Declaración de Criterios de 1994 para Elecciones Justas y Libres, el Consejo
Interparlamentario de la Organización Internacional de Parlamentos estableció una lista integral de
lineamientos legislativos y administrativos para asegurar una mejor resolución de conflictos justa.54
El Consejo ƐŽƐƚƵǀŽ ƋƵĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĚĞďĞƌĄŶ ͞ĞƐƚĂďůĞĐĞƌ ƵŶ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĞĨŝĐĂnj͕ ŝŵƉĂƌĐŝĂů LJ ŶŽ
discriminativo para el registro de los electores, criterios claros para el registro de los electores, tal como
ůĂĞĚĂĚ͕ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂLJƌĞƐŝĚĞŶĐŝĂ͟LJ͞ĞƐƚŝƉƵůĂƌůĂĐƌĞĂĐŝſŶLJ funcionamiento libre de los partidos políticos.
. . .͞>ŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐLJ ůŽƐŽƌŐĂŶŝƐŵŽƐ ĚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĞůĞĐƚŽƌĂů ĚĞďĞƌĄŶĞŶƵŵĞƌĂƌ ƚŽĚŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĚĞů
proceso electoral y después establecer normas claras para cada uno.
De igual manera, la Corte Interamericana en Derechos Humanos en Castañeda Gutman vs. México
ǀŝŶĐƵůſůĂƐŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐƉŽƐŝƚŝǀĂƐĚĞůĞƐƚĂĚŽĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůĂůĞLJŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůƉĂƌĂ͞ĞƐƚĂďůĞĐĞƌůŽƐ
ĂƐƉĞĐƚŽƐ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĂůĞƐ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ ůŽƐ ƉƌŽĐĞƐŽƐ ĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐ͟ LJ ͞ƉƌŽŵƵůŐĂƌ ŶŽƌŵĂƐ LJ la
ĂĚŽƉĐŝſŶĚĞĚŝƐƚŝŶƚŽƐƚŝƉŽƐĚĞŵĞĚŝĚĂƐ͘͟55 El Tribunal ĂŚŽŶĚſLJƌĞĐŽŶŽĐŝſƋƵĞ͞ƐŝŶŽŚƵďŝĞƌĂŶĐſĚŝŐŽƐŶŝ
leyes electorales, padrones electorales, partidos políticos, medios de comunicación para la difusión y
movilización, casillas electorales, juntas electorales, plazos y términos para el ejercicio del voto,
ƐŝŵƉůĞŵĞŶƚĞ ůŽƐ ĚĞƌĞĐŚŽƐ ŶŽ ƉŽĚƌşĂŶ ĞũĞƌĐĞƌƐĞ͘͟ De nuevo, no se les requiere a los estados que
ĂĚŽƉƚĞŶ ŶŽƌŵĂƐ ĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂƐ͖ ƉŽƌ Ğů ĐŽŶƚƌĂƌŝŽ Ğů dƌŝďƵŶĂů ͞ůĞ ƌĞƋƵŝƌŝſ Ă DĠdžŝĐŽ ƋƵĞ
implemenƚĂƌĂ͕ĞŶƵŶƚŝĞŵƉŽƌĂnjŽŶĂďůĞ͕ŵĞĚŝĚĂƐƉĂƌĂĂĚĂƉƚĂƌƐƵůĞLJŶĂĐŝŽŶĂůĂůĂĚĞůĂŽŶǀĞŶĐŝſŶ͘͟56
No existe un modelo perfecto de la adjudicación de quejas electorales que establezca que los estados
estén obligados a fijarlo; son libres para implementar un sistema que les corresponda a sus tradiciones y
costumbres jurídicas. ^ŝŶĚƵĚĂ͕͞ƵŶĂĞůĞĐĐŝſŶƐĞĚĞĨŝŶĞŶŽƐſůŽƉŽƌůĂƐŶŽƌŵĂƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐ͕ƐŝŶŽƉŽƌůŽƐ
ǀĂůŽƌĞƐ ƐŽĐŝĂůĞƐ͕ ƉŽůşƚŝĐŽƐ͕ ƌĞůŝŐŝſŶ͕ ŚŝƐƚŽƌŝĂ LJ ĐƵůƚƵƌĂ ĚĞ ůĂ ŐĞŶƚĞ͘͟57 Sin embargo, cuando los estados
ratifican convenciones internacionales en materia de derechos humanos están obligados a respetar las
normas electorales enumerados en las mismas, incluida la responsabilidad de ofrecer un remedio
eficaz.58
Con claridad, tanto los tratados como sus tribunales de implementación han reconocido que los
lineamientos sustantivos y procesales accesibles para las quejas electorales son de suma importancia
para el ejercicio de los derechos políticos básicos. Sin embargo, el acto de crear un conjunto claro de
lineamientos y dotarlos del poder de la ley es sólo el primer paso. Los Estados también deberán
codificar los pasos procesales necesarios para implementar aquellos lineamientos sustantivos de
manera uniforme. Estos procedimientos deberán incluir tanto los mecanismos de adjudicación de
quejas como los plazos para promulgar la nueva ley sustantiva o cambios estructurales. Además, el
54
Consejo interparlamentario (ahora denominado Consejo de Gobierno), Declaración sobre los criterios de
elecciones libres y justas, 54ta ses, art. 4, § 1, C.P. 330 (26 de marzo de 1994) [en lo sucesivo la declaración de las
elecciones], disponible en http://www.ipu.org/cnl-‐e/154-‐free.htm; refiérase también a la Organización
Internacional de Parlamentos, http://www.ipu.org/english/whatipu.htm (última visita el 6 de enero de 2011).
55
Castañeda Gutman vs Mexico, Cas 12.535, Comité Interamericano de Derechos Humanos Informe No. 113/06,
¶159 (2008).
56
Id. ¶ 231.
57
Instituto Electoral de Sudáfrica, prevención y manejo de conflictos electorales violentos en África 31 (2009),
disponible en http://eisa.org.za/PDF/symp09cp.pdf.
58
Id.
20