Capítulo 1: Normas internacionales
Tribunal Supremo Federal. Para conservar el carácter no político de los tribunales electorales, los jueces
fungen durante un periodo bianual y no pueden hacerlo durante más de dos periodos consecutivos.116
El sistema brasileño, claro y transparente, que ayuda a asegurar la imparcialidad, puede ser
contrarrestado con los procesos de Jordania y Líbano. La Constitución de Jordania establece que el
parlamento recién electo es el organismo facultado para tramitar las demandas que impugnan los
resultados de las elecciones parlamentarias.117
En Líbano, en específico, el proceso de adjudicación de quejas electorales y el Poder Judicial, en general,
no son autónomos de los organismos ejecutivo y legislativo. Ello fue mucho más notable cuando,
ĚƵƌĂŶƚĞ ůĂƐ ĞůĞĐĐŝŽŶĞƐ ƉĂƌůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐ ĚĞ ϭϵϵϲ͕ ͞Ğů DŝŶŝƐƚƌŽ ĚĞů /ŶƚĞƌŝŽƌ ƌĞĐŚĂnjſ ŽĨƌĞĐĞƌůĞ Ăů Consejo
Constitucional, a cargo de la supervisión electoral, las minutas y documentos originales para permitirles
que llevaran a cabo su misión, puesto que algunos de estos ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐĨƵĞƌŽŶƋƵĞŵĂĚŽƐ͘͟118 Además,
en agosto de 2003, los mandatos de cinco de los 10 miembros del Consejo Constitucional llegaron a su
fin sin llevar a cabo una nueva designación, lo que conllevo al parálisis, de hecho, de dicha institución
hasta el año 2009.119 El conflicto de intereses y la interferencia de los políticos en el trabajo de los
organismos de adjudicación en estos países, claramente, no cumplieron con el requisito de tener un
árbitro imparcial e independiente.
El proceso de destitución de los jueces y árbitros es también un elemento clave para crear un sistema
imparcial de adjudicación y deberá equilibrar la necesidad de aislar a los adjudicadores de la influencia
política a corto plazo y, al mismo tiempo, establecer un medio de destitución para las acciones
verdaderamente corruptas. Por ejemplo, en Brasil la Constitución establece que los jueces del Supremo
Tribunal Electoral y el Tribunal Regional no se pueden destituir mientras estén en funciones.120 Esta
disposición asegura que un árbitro o juez no podrán ser destituidos de manera arbitraria con base en
manipulaciones políticas o influencias ilícitas. Sin embargo, la ley electoral o normas procesales deberán
establecer normas claras y transparentes para disciplinar o destituir a los miembros que actúen
indebidamente o si incumplen con sus deberes.121 Dichas normas deberán ser una parte integral de toda
116
Id. art. 121, § 1; refiérase también a, v.gr. Ruben Hernandez Valle, Costa Rica: Un organismo constitucional
ƉŽĚĞƌŽƐŽ͕ĞƐƚƵĚŝŽĚĞĐĂƐŽϭ;͞ůd^ƐĞŝŶƚĞŐƌĂĚĞƚƌĞƐũƵĞĐĞƐŽƌĚŝŶĂƌŝŽƐLJƐĞŝƐƐƵďƐƚŝƚƵƚŽƐ͘ . . . Su designación la
hacen dos tercios de los miembros de ůĂŽƌƚĞ^ƵƉƌĞŵĂĚĞ:ƵƐƚŝĐŝĂ͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
http://www.Idea.int/publications/emd/upload/EMD_CS_Costa_Rica.pdf.
117
Constitución del Reino de Hashemite de Jordania, 1ro. de enero de 1952, art. 71; refiérase también a
Democracy Reporting International, Centro de Investigaciones Al-‐Urdun Al-‐Jadid, Evaluación del marco de trabajo
electoral: El Reino Hashemite de Jordania 2, 26 (2007) [en lo sucesivo la evaluación electoral de Jordania],
disponible en http://www.democracy-‐reporting.org/files/dri_report_jordan.pdf.
118
Evaluación electoral de Jordania, supra note 117, EN 2, 26.
119
Id. en 30.
120
Constituição Federal [C.F.] [Constitución] art. 121, § 1 (Bras.).
121
Oficina de la Democracia y la Gobernabilidad de USAId, Serie de publicaciones técnicnas para la promoción de la
ŝŶĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂũƵĚŝĐŝĂůLJĚĞůĂŝŵƉĂƌĐŝĂůŝĚĂĚϮϬ;ϮϬϬϮͿĞŶůŽƐƵĐĞƐŝǀŽůĂŐƵşĂĚĞh^/Ě;͞ƵĂŶĚŽůŽƐƉƌŽĐĞƐŽ
disciplinarios funcionan de manera adecuada protegen la integridad del Poder Judicial y su independencia; sin
embargo, los procedimientos disciplinarios podrían surgir debido a razones políticas o para sancionar a los jueces
que emitan decisiones contrarias a las perspectivas de sus superiores. Las diferencias sustantivas que deberán ser
resueltas mediante asuntos de apelación ante un tribunal superior podrían ser la base de las acciones
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