Capítulo 1: Normas internacionales
definitiva y sostuvo que las elecciones presidenciales de 2001 eran válidas aún con algunas fallas en las
mismas.145
Sin embargo, el estado llevó a cabo pasos positivos para evitar la repetición de retrasos tan largos en el
proceso de adjudicación de quejas electorales . En 2006, se modificó la ley electoral para incluir que
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ĚĞϭϴϬĚşĂƐĚĞƐƉƵĠƐĚĞůĂƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶĚĞůĂƉĞƚŝĐŝſŶĞůĞĐƚŽƌĂů͘͟146
La República de Zambia explicó esta reforma en un informe presentado ante el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas para demostrar que cumple con el ICCPR.147
Otro ejemplo de los retrasos en la adjudicación de quejas electorales es evidente en el sistema de
adjudicación de quejas electorales en Paquistán. IFES llevó a cabo un proyecto para supervisar el
proceso de resolución de quejas de Paquistán desde febrero a noviembre de 2008 y declaró que
aproximadamente 39 de las 220 Peticiones Electorales presentadas durante las Elecciones Generales de
2002 permanecieron sin resolver en 2008.148
Aunque la ley electoral establece un plazo máximo de cuatro meses para adjudicar una queja electoral,
en la práctica, algunas de las quejas quedaron sin resolución durante más de cinco años, hecho que las
convirtió en efectivamente debatibles. Está claro que Paquistán no cumplió con sus obligaciones de
conformidad con lo establecido en los tratados y convenciones internacionales de los cuales es parte; sin
embargo, el TEP (Tribunal Electoral de Paquistán) parece haber realizado un esfuerzo de buena fe para
responder a este asunto y, desde ese entonces ha tomado en cuenta la importancia de evitar retrasos
en la adjudicación de quejas electorales.
145
Com. de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Respuestas de Zambia a la Lista de Asuntos del Comité de
Derechos Humanos Relativos al Informe Periódico sobre el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos 18
[en los sucesivo la RespuesƚĂĚĞĂŵďŝĂ;͞ůĞƐƚĂĚŽƉĂƌƚĞĚĞƐĞĂƌĞĐŽŶŽĐĞƌĞůŚĞĐŚŽĚĞƋƵĞƐĞƉƌĞƐĞŶƚſĂůŐƷŶ
retraso en la resolución del caso y las razones fueron que, en primer lugar, la ley de ese entonces no especificó un
periodo de tiempo dentro del cual se desahogaran las peticiones electorales y, en segundo lugar, hubo muchos
ĂƉůĂnjĂŵŝĞŶƚŽƐĞŶůĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂĚĞĂŵďĂƐƉĂƌƚĞƐĚĞůĂƐƵŶƚŽ͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/AdvanceDocs/zambia_replies90.pdf; Departamento de Estado
de los Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, Zambia: 2005 informe (2006),
disponible en http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2005/61599.htm.
146
>ĞLJůĞĐƚŽƌĂůEŽ͘ϭϮ;ϮϬϬϲͿ͕ΑϭϬϮ;ϭͿ;Ăŵ͘Ϳ;͞ůdƌŝďƵŶĂů^ƵƉĞƌŝŽƌũƵnjŐĂƌĄƵŶĂƉĞƚŝĐŝſŶLJĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄƵŶĂ
petición electoral en un tribunal abierto, dentro de un periodo de 180 días posteriores a la presentación de la
misma, de conformidad con el artículo 97: Siempre y cuando una petición electoral no sea juzgada y determinada
dentro del periodo especificado en la presente subsección debido al incumplimiento del demandante de procesar
ĂĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞůĂŵŝƐŵĂ͕ĞůdƌŝďƵŶĂů^ƵƉĞƌŝŽƌĚĞƐĞĐŚĂƌĄůĂƉĞƚŝĐŝſŶƉŽƌĨĂůƚĂĚĞĂĐƵƐĂĐŝſŶ͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
http://aceproject.org/ero-‐en/regions/africa/ZM/Electoral percent20 percent20Act percent202006.pdf.
147
Zambia Response, supra note 145, at 18.
148
Peter Lepsch, IFES, Paquistán, Programa de medicación y adjudicación comunitario para después de las
elecciones: Proyecto de supervisión del Tribunal Electoral, fases 1 y 2 Informe final 6 (2008).
43