Capítulo 1: Normas internacionales
resuelven como si se tratara de asuntos de tipo civil (más que de tipo penal), ello podría ser una norma
predeterminada razonable para aplicarla en los asuntos electorales. Existen varios inconvenientes
probables al usar una norma preponderante; sin embargo, debido a que podría resultar una norma muy
fácil de cumplir para el impugnador en varias quejas electorales. Como asunto práctico y filosófico, para
aplicar el Estado de Derecho, los resultados electorales oficiales tienen una presunción de validez y no
se deben anular debido a que la balanza de hechos parece inclinarse ligeramente a favor del
impugnador. Los resultados electorales basados en procesos jurídicos y administrativos complejos por
lo general prevalecen; de lo contrario, ello conllevaría a una gran incertidumbre al respecto del
resultado de toda elección y del mandato del gobierno para continuar funcionando.179
Del otro lado del espectro, las pruebas que van más allá de las dudas razonables, por lo general, son la
norma que se debe cumplir en la persecución del delito en un asunto de tipo penal, pero en raras
ocasiones se aplica para los de tipo civil. De conformidad con esta norma, se le requiere al demandante
que ofrezca pruebas de tal carácter convincente que se pueda confiar en ellas y actuar con base en las
mismas sin que haya lugar a dudas; sin embargo, ello no implica que sean completamente ciertas.180 En
por lo menos uno de los asuntos electorales de los Estados Unidos, el tribunal aplicó una norma de duda
razonable cuando se requirió una norma más estricta que la de la preponderancia de las pruebas.181 El
uso de una norma de duda razonable en asuntos electorales es adecuado cuando se pretende un
remedio además de la persecución del delito, en especial en países, tales como Nigeria, que requieren
de una norma de duda razonable incluso para acciones civiles si la demanda civil atacaría el
cuestionamiento de la culpa delictiva.182
WĞƐĞ Ă ĞůůŽ͕ ĂůŐƵŶŽƐ ũƵƌŝƐƚĂƐ LJ ũƵĞĐĞƐ ĚĞ EŝŐĞƌŝĂ ŚĂŶ ĂĚǀĞƌƚŝĚŽ ƐŽďƌĞ Ğů ͞ƉŽƌĐĞŶƚĂũĞ ĚĞ ŽƚƌŽ ƚŝƉŽ de
asuntos electorales de mérito, los cuales han sido desechados por los tribunales electorales y de otro
tipo . . . debido a que los demandantes no pudieron demostrar sus declaraciones más allá de una [duda]
ƌĂnjŽŶĂďůĞĞƐŵƵLJĂƚĞƌƌŽƌŝnjĂŶƚĞ͘͟183
605 A.2d 1164 (N.J. Super. Comité División jurídica 1992) (comparación del uso que se propone de la
preponderancia de las pruebas y de las normas de pruebas convincentes en el caso de las elecciones en los Estados
Unidos).
179
180
Consulte a Huefner, supra note 25, en 314.
Lord DenŶŝŶŐŝŶĚŝĐſĞŶDŝůůĞƌǀƐĞůŵŝŶŝƐƚƌŽĚĞƉĞŶƐŝŽŶĞƐƋƵĞŵĄƐĂůůĄĚĞƵŶĂĚƵĚĂƌĂnjŽŶĂďůĞŶŽ͞ŚĂLJƵŶĂ
necesidad de llegar a la certidumbre, sino que debe existir un nivel elevado de probabilidad. Las pruebas más allá
de una duda razonable no implican pruebas máƐĂůůĄĚĞůĂƐŽŵďƌĂĚĞůĂĚƵĚĂ͘͟DŝůůĞƌǀƐDŝŶŝƐƚƌŽĚĞWĞŶƐŝŽŶĞƐ͕
[1947] 2 All E. R. 372, 372-‐74.
181
Rogers vs Holder, 636 So. 2d 645 (Miss. 1994).
182
CoŶƐƵůƚĞ͕ǀ͘Őƌ͕͘ůĂ>ĞLJĚĞWƌƵĞďĂƐ;ϭϵϵϬͿ͕ĂƉ͘;ϭϭϮͿ͕Αϭϯϴ;ϭͿ;EŝŐĞƌŝĂͿ;͞^ŝůĂĐŽŵŝƐŝſŶĚĞƵŶĚĞůŝƚŽĞfectuada
por una de las partes del procedimiento afecta directamente algún procedimiento civil o penal, ésta deberá
ĚĞŵŽƐƚƌĂƌƐĞŵĄƐĂůůĄĚĞůĂĚƵĚĂƌĂnjŽŶĂďůĞ͘͟Ϳ͕ĚŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶŚƚƚƉ͗ͬͬǁǁǁ͘ŶŝŐĞƌŝĂ-‐
law.org/EvIdenceAct.htm#ProductionAndEffectOfEvidence.
183
Caso Mimiko y los problemas de la carga de la prueba y sus normas en las demandas electorales, Límites de
Nigeria, 17 de feb de, 2010, disponible en
http://www.compassnewspaper.com/~compas/NG/index.php?option=com_content&view=article&Id=41516:mimi
kos-‐case-‐and-‐the-‐issuesof-‐burden-‐and-‐standard-‐of-‐proof-‐in-‐election-‐petitions&catId=44:law&ItemId=690.
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