Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
El resultado de una queja electoral también puede ser de gran importancia y el proceso de apelaciones
puede reforzar el derecho a un recurso eficaz, en específico en demandas de mayor importancia en las
que el resultado de las elecciones está en juego. La Comisión Europea para la Democracia reconoce a
través del Derecho, en su código de buenas prácticas, que el sistema de apelaciones es necesario para
proporcionar un recurso eficaz. Los ciudadanos y los candidatos podrán impugnar de manera amplia
todo tipo de irregularidad electoral ante un tribunal electoral o constitucional o una comisión
electoral.217
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El derecho electoral debería establecer claramente un mecanismo de revisión. En Nicaragua, la ley
electoral sólo ofrece un derecho a la apelación para las decisiones del CSE cuando el asunto es relativo a
la anulación del registro de un partido político.219
El CSE es el cuerpo de administración electoral a cargo de las quejas iniciales y también la instancia
judicial final para resolver las irregularidades electorales.
Además de los delitos electorales que se encuentran dentro de la competencia de los tribunales
ordinarios de lo penal, no existe un organismo independiente que se encargue de las apelaciones; este
proceso legal defectuoso tiene el potencial de generar un conflicto real si los quejosos consideran que
sus demandas no se llevaron de manera adecuada a la instancia del CSE.220
El establecimiento de un mecanismo independiente de revisión para las quejas electorales o la
ampliación de la jurisdicción de los tribunales ordinarios para conocer de las apelaciones a las quejas
electorales podría resolver dicha laguna.
En Brasil, la constitución estipula el derecho a apelar las decisiones de los tribunales electorales
regionales ante el Tribunal Superior Electoral. El derecho de apelación se limita a: las decisiones
dictadas en contra de una disposición expresa de la Constitución o de alguna ley; las instancias en las
que haya discrepancias en la interpretación de la ley entre dos o más tribunales electorales y cuando las
decisiones sean relativas a la inelegibilidad o expedición de certificados de victorias electorales en
elecciones federales o estatales.221
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a la presente ConstituĐŝſŶLJĂƋƵĠůůĂƐƋƵĞŶŝĞŐƵĞŶĞůŚĄďĞĂƐĐŽƌƉƵƐƵſƌĚĞŶĞƐũƵĚŝĐŝĂůĞƐ͘͟222
217
Código de la Comisión de Venecia, supra note 44, en 29-‐30.
Petkov vs Bulgaria, Comité de Derechos Humanos, Apelación Nos. 77568/01, 178/02 y 505/02, sentencia del
11 de junio de 2009, ¶ 63.
219
El CSE es la última instancia judicial de casi todas las quejas electorales. U.E. Informe de Nicaragua, supra note
38, en 23.
220
Id. en 20.
221
Constituição Federal [C.F.] [Constitution] art. 121, § 4 (Bras.).
222
Id. art. 121, § 3.
218
60