Capítulo 1: Normas internacionales
ii. Códigos de conducta
Los organismos de adjudicación deberán estar facultados para adjudicar toda ofensa cometida por los
medios de comunicación y en contra de éstos durante una elección y para ofrecer una reparación eficaz,
predecible y oportuna en caso de violaciones por parte de los medios de comunicación, de conformidad
con la ley electoral.300
Algunos estados establecen una comisión independiente de los medios de comunicación para que
desempeñe dicho papel.301
Por ejemplo, se organizó una comisión independiente para la supervisión de los medios de
comunicación auspiciada por la Comisión Electoral de Guyana desde 2006.302 Las organizaciones
mediáticas acordaron ĞůĞƐƚĂď��ĞĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞĚŝĐŚĂĐŽŵŝƐŝſŶĚĞƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶƋƵĞƐĞĞŶĐĂƌŐĂĚĞůĂƐ͞ƋƵĞũĂƐ
sobre el desempeño de la divulgación y cobertura de los eventos ĚƵƌĂŶƚĞůĂĐĂŵƉĂŹĂĞůĞĐƚŽƌĂů͘͟303
La Comisión está facultada para sancionar las violaciones al Código de Conducta y el establecimiento de
dicho mecanismo ha sido muy eficaz para cambiar el tono de la cobertura de los medios de
comunicación. >ŽƐŵĞĚŝŽƐĚĞƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚĚĞďĞƌĄŶĚĞƐĂƌƌŽůůĂƌƐĞƉĂƌĂƋƵĞ͞ŶŽƐĞƵƚŝůŝĐĞŶůŽƐŵĞĚŝŽƐ
de comunicación para diƐƚŽƌƐŝŽŶĂƌůĂŽƉŝŶŝſŶƉƷďůŝĐĂ͘͟304
La existencia de un derecho eficaz a la reparación evitará que los periodistas cometan violaciones. Por
consiguiente, deberán estar conscientes de las normas que los regulan.
E. Observadores electorales
Para promover unas elecciones libres y justas, los observadores nacionales e internacionales buscan
determinar si el proceso electoral cumple con las normas internacionales.305
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/Ě͘Ăƌƚ͘ϱϬ͕Αϯ;͞>ŽƐŵĞĚŝŽƐĚĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶĨŝŶĂŶĐŝĂĚŽƐƉŽƌĞůƐƚĂĚŽĞdžƉĞĚŝƌĄŶ͕ƐĞŐƷŶ corresponda, los
objetivos, políticas y procedimientos para asegurar una cobertura justa de las elecciones e implementar las
ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐĚĞůŽƐƐƵďĂƌƚşĐƵůŽƐ;ϭͿLJ;ϮͿ͟Ϳ͘
300
Informe sobre México de la U.E., supra note 60, en 53.
301
Ley Electoral, art. 51͕Αϭ;ϮϬϬϱͿ;ĨŐ͘Ϳ;͞>ĂĐŽŵŝƐŝſŶĚĞƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶĚĞďĞƌĄǀŝŐŝůĂƌůĂĐŽďĞƌƚƵƌĂLJĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶ
justa del periodo de campaña electoral y resolverá las quejas atenientes al incumplimiento de las mismas u otro
tipo de violaciones al Código de Conducta de los Medios de Comunicación Masiva. La comisión podrá interponer
ĂƉĞůĂĐŝŽŶĞƐ͟Ϳ͘
302
Refiérase a la comisión electoral de Guyana, http://www.gecom.org.gy/elections_commission.html (última
visita el 10 de enero de 2011).
303
Mesa redonda sobre el Código de Conducta de los Medios de Comunicación, un código de conducta de los
medios de comunicación para divulgar y cubrir las elecciones en Guyana en 2001, art. III(8) (9 de oct. de 2000),
disponible en http://www.anfrel.org/resources/others/mediacodeofconduct.pdf.
304
Dahl et al., supra note 131, en 24.
305
Código de la Comisión de Vencia, supra note 44, en 29.
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