otras, en orden a lo dispuesto en los artículos 237 de la
Constitución Política y 36 de la Ley 270 de 1996.
En aplicación de las normas reseñadas, el Consejo de
Estado
«se
encontraba
facultado
para
establecer
su
reglamento y en especial determinar la forma en que se
llevará a cabo la votación y las mayorías que se deben
obtener en toda elección», las cuales son anteriores a la
elección del doctor Roberto Augusto Serrato.
Precisa que el Acto Legislativo 02 de 2015 tenía vigencia
hacia el futuro, esto es, a partir de su promulgación que
ocurrió el 7 de julio de 2015, cuando fue publicado en la
Gaceta Judicial.
Para esa fecha ni siquiera habían sido
nombrados los miembros del Consejo de Gobierno Judicial
ni el Gerente de la Rama Judicial.
Por tal razón, en este
caso no podía aplicarse retroactivamente, pues cuando
comenzó el procedimiento a fin de conformar la lista de
elegibles para la vacante del Consejo de Estado –Sección
Primera, que dejó el doctor Marco Antonio Velilla, aquél no
había cobrado vigencia.
El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad
con el artículo 231 de la Constitución, el 29 de enero de
2015, comenzó el proceso de selección para proveer ese
cargo vacante por vencimiento del periodo constitucional de
su titular. Al efecto, expidió el Acuerdo PSAA15-10287 de
esa fecha y culminó con el Acuerdo PSAA15-10354 de 27 de
mayo del mismo año, «por el cual se formula ante la Sala