circunstancia, se «desintegra el todo», quedando supeditado
el ejercicio de sus funciones constitucionales a la integración
de la Corporación.
Concluye
al
respecto
que
la
falta
definitiva
de
consejeros afectaría el quórum (la adopción de decisiones),
pero
no
el
ejercicio
de
las
aludidas
atribuciones
constitucionales y legales. Por ello, al momento de su
elección, el Consejo de Estado se encontraba válidamente
integrado por 22 magistrados, para ejercer en debida forma
la función constitucional y legal dispuesta para escoger a
uno de sus miembros.
Estima que no se desconoció el artículo 231 de la
Constitución, precepto este que, antes de la modificación
realizada por el Acto Legislativo 02 de 2015, establecía que
los magistrados del Consejo de Estado serían elegidos por la
misma Corporación de lista elaborada por el Consejo
Superior de la Judicatura. En virtud de lo anterior, la Sala
Administrativa,
de
conformidad
con
las
atribuciones
consagradas en esa norma y en los artículos 34 y 85 num.
10 de la Ley 270 de 1996, mediante Acuerdo No. PSAA 1510287 de 29 de enero de 2015, inició el procedimiento para
la elaboración de la lista de candidatos, a fin de proveer,
entre otros, el cargo de Magistrado del Consejo de Estado –
Sección
Primera,
vacante
por
vencimiento
de
periodo
constitucional del doctor Marco Antonio Velilla Moreno, que
concluyó con el Acuerdo PSAA 15-10354 de 27 de mayo del