circunstancia, se «desintegra el todo», quedando supeditado el ejercicio de sus funciones constitucionales a la integración de la Corporación. Concluye al respecto que la falta definitiva de consejeros afectaría el quórum (la adopción de decisiones), pero no el ejercicio de las aludidas atribuciones constitucionales y legales. Por ello, al momento de su elección, el Consejo de Estado se encontraba válidamente integrado por 22 magistrados, para ejercer en debida forma la función constitucional y legal dispuesta para escoger a uno de sus miembros. Estima que no se desconoció el artículo 231 de la Constitución, precepto este que, antes de la modificación realizada por el Acto Legislativo 02 de 2015, establecía que los magistrados del Consejo de Estado serían elegidos por la misma Corporación de lista elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura. En virtud de lo anterior, la Sala Administrativa, de conformidad con las atribuciones consagradas en esa norma y en los artículos 34 y 85 num. 10 de la Ley 270 de 1996, mediante Acuerdo No. PSAA 1510287 de 29 de enero de 2015, inició el procedimiento para la elaboración de la lista de candidatos, a fin de proveer, entre otros, el cargo de Magistrado del Consejo de Estado – Sección Primera, vacante por vencimiento de periodo constitucional del doctor Marco Antonio Velilla Moreno, que concluyó con el Acuerdo PSAA 15-10354 de 27 de mayo del

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