mismo año, por el cual se formuló ante la Sala Plena del Consejo de Estado la aludida lista, integrada entre otros, por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. Por tal razón, como el Acto Legislativo 02 de 2015 entró a regir el 1º de julio de 2015, no podía cobijar la elección del magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, que ocurrió el 22 de julio del mismo año, porque el procedimiento para la conformación de la lista por parte del Consejo Superior de la Judicatura comenzó, reitérase, el 29 de enero de 2015. Aclara que la reforma constitucional opera hacia el futuro en virtud de la regla general de la irretroactividad de los actos jurídicos, por esa razón, no puede aplicarse a actuaciones iniciadas bajo la vigencia de otra legislación o a situaciones jurídicas consolidadas antes, como ocurrió en este caso en que la lista de elegibles fue definida el 27 de mayo de 2015. Destaca igualmente, con fundamento en las consideraciones esbozadas por el Magistrado Ponente en el auto admisorio de este medio de control, que ante la falta de conformación del Consejo de Gobierno Judicial y la no designación del Gerente de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración Judicial, siguen ejerciendo las funciones a su cargo asignadas constitucionalmente en el artículo 231 y

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