ocurrió, de conformidad con el cual era atribución del
Consejo Superior de la Judicatura adelantar el trámite
correspondiente (que comenzó el 29 de enero de 2015 –
Acuerdo PSAA 15-10287), y formular ante el nominador la
lista de elegibles, como en efecto ocurrió, mediante Acuerdo
No. PSAA15-10324 del 27 de mayo de 2015.
Señala que el Consejo de Estado está facultado
constitucional
y
legalmente
su
propio
reglamento en determinadas y precisas materias.
Tales
atribuciones van desde
para
adoptar
«la integración, organización y
funciones internas asignadas a los distintos cargos, como la
de elección de sus miembros, entre otras, las cuales deben
sujetarse a ese orden normativo». Por lo tanto, bien puede
establecerlo el reglamento y en especial determinar la forma
de llevar a cabo las votaciones, así como las mayorías que se
deben obtener en toda elección a su cargo.
Así las cosas, el Reglamento Interno del Consejo de
Estado – Acuerdo No. 58 de 1999, modificado en su artículo
45 por el Acuerdo No. 110 de 2 de junio de 2015-artículo 1º,
dispuso la «fórmula de votación para la elección de sus
miembros, y respecto a la mayoría requerida para tal fin», que
rige a partir de su publicación según el artículo 2º; y en el 3º
transitorio previó que las elecciones que a la fecha de tal
publicación ya hubieran registrado por lo menos una
votación, «continuarán rigiéndose por el acuerdo vigente al
momento del inicio de la votación».