ocurrió, de conformidad con el cual era atribución del Consejo Superior de la Judicatura adelantar el trámite correspondiente (que comenzó el 29 de enero de 2015 – Acuerdo PSAA 15-10287), y formular ante el nominador la lista de elegibles, como en efecto ocurrió, mediante Acuerdo No. PSAA15-10324 del 27 de mayo de 2015. Señala que el Consejo de Estado está facultado constitucional y legalmente su propio reglamento en determinadas y precisas materias. Tales atribuciones van desde para adoptar «la integración, organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos, como la de elección de sus miembros, entre otras, las cuales deben sujetarse a ese orden normativo». Por lo tanto, bien puede establecerlo el reglamento y en especial determinar la forma de llevar a cabo las votaciones, así como las mayorías que se deben obtener en toda elección a su cargo. Así las cosas, el Reglamento Interno del Consejo de Estado – Acuerdo No. 58 de 1999, modificado en su artículo 45 por el Acuerdo No. 110 de 2 de junio de 2015-artículo 1º, dispuso la «fórmula de votación para la elección de sus miembros, y respecto a la mayoría requerida para tal fin», que rige a partir de su publicación según el artículo 2º; y en el 3º transitorio previó que las elecciones que a la fecha de tal publicación ya hubieran registrado por lo menos una votación, «continuarán rigiéndose por el acuerdo vigente al momento del inicio de la votación».

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