En ese sentido, anota que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo No. 110 antes citado (2 de junio de 2015), tuvo lugar la primera votación, esto es el 22 de julio de 2015, fecha en la que además, también fue nombrado como Consejero, acatando así lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de este último. Como corolario de todo lo anterior, afirma que la parte actora no logró desvirtuar la legalidad de los actos acusados; por el contrario, con las pruebas decretadas de oficio y la solicitada por ese Ministerio Público, la misma se encuentra probada. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Corte es competente para estudiar la legalidad de los actos demandados, de conformidad con el parágrafo del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que esta Corporación «…conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado». 2.- Actos Demandados

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