demandarse el acto por medio del cual la elección se declara y no los cómputos o escrutinios intermedios, esto es, los actos preparatorios, aunque el vicio de nulidad afecte a éstos. Por lo tanto, el supuesto vicio de nulidad del acto de integración de la terna debe analizarse dentro del proceso de nulidad contra el acto definitivo, es decir, el acto de elección (…). (Rad.- 11001-03-28000-2006-00106-00. 23 sept. 2008).” (Subraya fuera del texto). 4. Problema Jurídico planteado Consiste en establecer si son nulos los actos proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio de los cuales eligió y confirmó al doctor Roberto Augusto Serrato Valdés como Magistrado del Consejo de Estado, estos son, el Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y el acto de 28 de julio de 2015, respectivamente. Para resolverlo, se agrupan los argumentos del ataque así: i) Vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015 para el caso de la elección del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés; ii) Integración y Composición del Consejo de Estado. Facultad Reglamentaria; iii) Mayoría requerida para la elección de magistrados del Consejo de Estado. 4.1. Vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015 En virtud de este último, el Congreso de la República adoptó una reforma al equilibrio de poderes y reajuste

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