demandarse el acto por medio del cual la elección se declara y no
los cómputos o escrutinios intermedios, esto es, los actos
preparatorios, aunque el vicio de nulidad afecte a éstos. Por lo
tanto, el supuesto vicio de nulidad del acto de integración de la
terna debe analizarse dentro del proceso de nulidad contra el acto
definitivo, es decir, el acto de elección (…). (Rad.- 11001-03-28000-2006-00106-00. 23 sept. 2008).”
(Subraya fuera del texto).
4. Problema Jurídico planteado
Consiste en establecer si son nulos los actos proferidos
por la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio de los
cuales eligió y confirmó al doctor Roberto Augusto Serrato
Valdés como Magistrado del Consejo de Estado, estos son, el
Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y el acto de 28 de
julio de 2015, respectivamente.
Para resolverlo, se agrupan los argumentos del ataque
así: i) Vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015 para el caso
de la elección del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés; ii)
Integración y Composición del Consejo de Estado. Facultad
Reglamentaria; iii) Mayoría requerida para la elección de
magistrados del Consejo de Estado.
4.1. Vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015
En virtud de este último, el Congreso de la República
adoptó una reforma al equilibrio de poderes y reajuste