institucional, cuya publicación en la Gaceta Judicial se
surtió el 7 de julio de 2015, modificando, entre otras, la
estructura de gobierno y administración de la Rama Judicial.
El artículo 15 reemplazó el artículo 254 Constitucional,
a través del cual se suprimió el Consejo Superior de la
Judicatura, siendo sustituido por el Consejo de Gobierno
Judicial, a cuyo cargo quedó el sistema de gobierno y
administración judicial; y por la Gerencia de esta última, que
suple al Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Dicha normativa, sin embargo fue condicionada por el
artículo 18 transitorio, hasta que entre en vigencia la Ley
Estatutaria que debía presentar el Gobierno Nacional antes
del 1º de octubre de 2015.
Expresamente prevé el precepto en comento:
El Gobierno Nacional deberá presentar antes de 1o de octubre de
2015 un proyecto de ley estatutaria para regular el
funcionamiento de los órganos de gobierno y administración
judicial.
Las siguientes disposiciones regirán hasta que entre en vigencia
dicha ley estatutaria:
l. Los órganos de gobierno y administración judicial serán conformados
así:
a) Los miembros del Consejo de Gobierno Judicial deberán ser
designados o electos dentro de dos meses contados a partir de la
entrada en vigencia de este Acto Legislativo. Las elecciones del
representante de los magistrados de tribunal y los jueces y del
representante de los empleados judiciales serán realizadas por voto
directo de sus pares de la Rama Judicial. Las elecciones serán
organizadas por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
b) Los miembros permanentes y de dedicación exclusiva del Consejo de
Gobierno Judicial deberán ser elegidos dentro del plazo de dos meses