posteriores a la elección o designación de los demás miembros del
primer Consejo de Gobierno Judicial.
Para la primera conformación del Consejo de Gobierno Judicial, uno de
los tres miembros permanentes y de dedicación exclusiva será elegido
para un período de dos años, y otro será elegido para un período de tres
años.
c) Para el primer Consejo de Gobierno Judicial, los miembros de este,
excluyendo el Gerente de la Rama Judicial, tendrán un plazo de dos
meses a partir de su elección, para elegir al Gerente de la Rama
Judicial.
d) La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en adelante se
denominará Gerencia de la Rama Judicial y todas las dependencias de
aquella formarán parte de esta. Todas las dependencias adscritas a la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pasarán a
formar parte de la Gerencia de la Rama Judicial, sin perjuicio de lo que
disponga la ley o el Consejo de Gobierno Judicial.
e) La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el
Consejo de Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama
Judicial. Estos órganos deberán realizar una rendición de
cuentas sobre el ejercicio de sus funciones contempladas en la
ley dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia
del presente Acto Legislativo.
f) Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la
Judicatura y las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración
Judicial continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se expida la ley
estatutaria. También ejercerán la función prevista en el artículo 85,
numeral 18, de la Ley 270 de 1996.
g) Se garantizarán, sin solución de continuidad, los derechos de carrera
de los Magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante la incorporación,
transformación o vinculación en cargos de las corporaciones judiciales o
cualquier otro de igual o superior categoría, según lo defina la ley
estatutaria. También se garantizan los derechos de carrera de los
empleados del Consejo Superior de la Judicatura.
h) Los concursos de méritos que en la actualidad adelanta la Unidad de
Carrera Judicial seguirán su trámite por parte de la Gerencia de la
Rama Judicial sin solución de continuidad.
2. Mientras se expide la ley estatutaria, el Consejo de Gobierno Judicial
ejercerá las funciones previstas en el artículo 79, numerales 1, 2, 4, 5, 6
y 7; artículo 85, numerales 5, 6, 9, 10, 13, 19, 22, 25, 27 y 29;
artículo 88, numerales 2 y 4; y artículo 97, numerales 1 y 2 de la Ley
270 de 1996. Además reglamentará provisionalmente los procesos de
convocatoria pública que deba adelantar la Gerencia de la Rama
Judicial.
3. Mientras se expide la ley estatutaria, la Gerencia de la Rama Judicial
ejercerá las funciones previstas en el artículo 79, numeral 3; artículo 85,
numerales 1, 3, 4, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 28; artículo 88,
numeral 1; artículo 99, numerales 1 a 9; y será la autoridad nominadora