provisionalmente en su mayoría, así: a) El Acuerdo No. 06 de 17 de julio de 2015, en virtud del cual se convocó a Magistrados de Tribunales, Jueces y Empleados de la Rama Judicial para elegir su representante al Consejo de Gobierno Judicial, fue suspendido el 25 de agosto de ese año por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de nulidad por inconstitucionalidad radicada con el No. 2015-0002100, concretamente el artículo modificaciones previstas en 5º el literal b), Acuerdo con 07 y, sus en consecuencia, modificó los plazos previstos, sin sobrepasar los 2 meses para realizar las elecciones, establecido en el Acto Legislativo 02. b) El mismo día, 25 de agosto de 2015, esa Corporación, en el expediente contentivo de la acción de nulidad electoral No. 2015-0001800, también ordenó suspender provisionalmente algunos apartes de los artículos 3 y 5 del Acuerdo No. 06, con sus modificaciones contenidas en el Acuerdo No. 07. c) Ante esta situación, la Comisión Interinstitucional expidió la Circular No. 04 de 2015, en la que, aplicando el nuevo cronograma, informó que los días 26 y 27 de agosto de 2015 se realizaría la inscripción de nuevos candidatos, cuya lista se dio a conocer mediante el Acuerdo No. 09 de 29 de agosto del mismo año, y el 2 de septiembre, por Acuerdo No. 11 se declararon elegidos los Representantes de los

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