Magistrados de Tribunal y Jueces y Empleados de la Rama
Judicial, acto administrativo también sometido a control
judicial a través de la acción electoral radicada con el No.
2015-00026-00, el cual fue
suspendido provisionalmente
por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de
noviembre del pasado año.
d)
De otro lado, la referida Corporación, mediante
auto del 15 de diciembre de 2015 (Exp. 2015-00048-00),
decretó la «suspensión provisional» de los efectos del Acuerdo
No. 09 del 9 de noviembre de 2015 emitido por el Consejo de
Gobierno Judicial, «por el cual se declaran elegidos los tres (3)
miembros
permanentes
de
dedicación
exclusiva
para
conformar» este último, al considerarlo violatorio de los
principios
constitucionales
de
transparencia,
igualdad,
debido proceso y publicidad.
e)
Sección
Y en proveído de 16 de enero de 2016, esa misma
(Exp.
2015-00047-00),
igualmente
decretó
la
«suspensión provisional» de los efectos del referido Acuerdo
09.
f)
Finalmente, a través de la Convocatoria No. 02 de
2015, el Consejo de Gobierno Judicial dio apertura al
proceso de elección del Gerente de la Rama Judicial.
Sin
embargo, fue suspendida por ese órgano mediante Acuerdo
No. 027 de 18 de diciembre de 2015, debido a la medida
cautelar de la misma naturaleza dispuesta por el Consejo de