Estado en relación con el Acuerdo 09 en el proceso No. 2015-00048-00, mencionado anteriormente. Teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en vigencia el 7 de julio de 2015, todavía no se ha expedido la Ley Estatutaria «para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial». De allí que, continúan ejerciendo sus funciones la Comisión Interinstitucional, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración Judicial. En consecuencia, la elección del doctor Serrato Valdés, se rige por el artículo 231 de la Constitución Política originario, el cual establece que «[l]os Magistrados (…) del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura», atendiendo la previsión del artículo 18 transitorio, numeral 1º literal e) del Acto Legislativo 02 de 2015, cuyo texto prescribe: La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial. Estos órganos deberán realizar una rendición de cuentas sobre el ejercicio de sus funciones contempladas en la ley dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.

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