4.2. Integración y Composición del Consejo de Estado. Facultad Reglamentaria 4.2.1. Establece el artículo 236 de la Constitución Política: El Consejo de Estado tendrá el número impar de magistrados que determine la ley. (…) se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (modificado por el art. 9, Ley 1285 de 2009): El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…) ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes. Tal disposición la reitera el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo texto es como sigue:

Select target paragraph3