Integración y composición. El Consejo de Estado es el Tribunal
Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo
Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31)
Magistrados.
Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así:
la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso
Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y
Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.
Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el
Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los
Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las
secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión,
además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir
los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de
pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad.
Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno
por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de
la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso.
La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se
hará de conformidad con lo que al respecto establezca el
reglamento interno.
4.2.2. Ahora bien,
el artículo 237 de la Constitución
Política prevé como atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo
contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la
ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de
los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia
no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos
de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos
aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio
nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros
de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación,
el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la
Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los
congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.