6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones
que determine la ley. Negrilla fuera de texto
Y el artículo 35 de la Ley 270 de 1996, determina como
funciones
administrativas
de
la
Sala
Plena
de
esa
Corporación, entre otras las siguientes:
1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se
creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la
ley.
(…).
8. Darse su propio reglamento.
(…).
Respecto a lo mismo, la Ley 1437 de 2011, establece en
el artículo 109, como funciones de esa Corporación:
1. Darse su propio reglamento.
2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.
(…).
4.2.3. La potestad reglamentaria, en general, es
entendida
doctrinaria
y
jurisprudencialmente
como
la
capacidad de producir normas administrativas de carácter
general, impersonal y abstracto, reguladoras de la actividad
de los particulares y fundamento de la actuación de las
autoridades para la cumplida ejecución de la ley.
En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C805 de 2001, dijo:
La potestad reglamentaria es “... la producción de un acto
administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley...