expresión “las dos terceras partes de”, contenida en el
numeral que se revisa. (C-037 de 1996)
Negrilla fuera del texto
De lo anterior se colige que por la interpretación
autorizada de la Constitución Política que hiciera el máximo
Tribunal de lo constitucional, es a la Corporación Judicial a
la que corresponde definir la mayoría para las elecciones que
le están atribuidas.
En esa línea, el artículo 127 del CPACA, expresamente
dispone que «[e]l quórum para las elecciones que realice
el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas,
secciones o subsecciones será el establecido por el
reglamento de la Corporación».
En
concordancia
con
el
Se resalta.
artículo
54
de
la
Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia antes referido,
el artículo 128 del CPACA regula de manera independiente el
«[q]uórum para otras decisiones en el Consejo de Estado». Su
texto expresamente reza:
Toda decisión de carácter jurisdiccional o no, diferente de la
indicada en el artículo anterior, que tomen el Consejo de
Estado en Pleno o cualquiera de sus secciones, requerirá para su
deliberación y decisión, de la asistencia y voto favorable de la
mayoría de sus miembros.
(…). Se resalta.
En tal orden de ideas, es claro que la Ley Estatutaria
reguló la mayoría absoluta para la adopción de decisiones