funcionarios. Tal circunstancia la verifica la grabación en disco compacto de los apartes pertinentes de la mencionada sesión (fl. 324), y la copia del acta No. 23 de la misma fecha (fls. 261 a 266), así como la No. 24 del 28 de julio de 2015, cuando tuvo lugar la confirmación del nombramiento (fls. 267 a 270). Lo anterior desvirtúa la afirmación del demandante, pues es evidente que para los días 22 y 28 de julio de 2015, cuando tuvo lugar el nombramiento y la confirmación del Magistrado Serrato Valdés, ejercían 22 y no 26 Consejeros, a partir de lo cual, siguiendo la norma del reglamento prevista al efecto, para que resultara elegido se requerían, en principio, 16 votos a su favor y él obtuvo 17, como así se evidencia igualmente en las pruebas antes referidas. Esta cifra, además supera la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Estado, condición también exigida por el artículo 45 de tal normatividad. Dicho en otros términos, los 17 votos obtenidos por el funcionario corresponden a más de la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Estado y a más de las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio para el 22 de julio de 2015, por lo que es válida su elección. Quedó probado también, que dicho nombramiento se

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