rigió para todos los efectos por el Acuerdo vigente al momento en que inició la votación, dando cumplimiento al artículo 3º del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015 –que modificó el artículo 45 del Reglamento Interno-, de conformidad con el cual, «las elecciones que a la fecha de publicación de este acuerdo ya hubieren registrado por lo menos una votación, continuarán rigiéndose por el acuerdo vigente al momento del inicio de la votación». Al respecto, a folio 260 aparece certificación del Secretario General del Consejo de Estado, la cual da cuenta que «en sesión de Sala Plena del 22 de julio de 2015, dentro del proceso de elección de magistrado de la Sección Primera de esta Corporación, en reemplazo del doctor Marco Antonio Velilla Moreno, se realizó la primera votación de la lista de candidatos conformada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA 15-10354». Y añadió que «en esa sesión fue elegido en propiedad, como magistrado de la Sección Primera de esta Corporación, el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés». Es claro entonces que, para el 2 de junio de 2015, fecha de publicación del Acuerdo 110 de 2015, por el cual se modificó el Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 58 de 1999), no se había registrado ninguna votación en relación con la lista de candidatos para la elección del cargo vacante en la Sección Primera del Consejo de Estado; ello tuvo lugar el 22 de julio de 2015, cuando se

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