es requisito para ser Magistrado del Consejo de Estado, que
tal docencia “deberá haber sido ejercida en disciplinas
jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a
ejercer”».
Evidencian los hechos que el acto de elección del doctor
Serrato Valdés, fue expedido con infracción de las normas en
que debía fundarse, sin competencia, en forma irregular,
mediante
falsa
motivación
y
con
desviación
de
las
atribuciones propias del Consejo de Estado.
1.3. Normas violadas y el concepto de violación.
Las normas que se consideran infringidas son los
artículos 6, 29, 121, 122, 152 literal c), 231, 232 y 236 de la
Constitución Política; artículos 137 y 275 inciso primero de
la Ley 1437 de 2011; artículo 62 del Decreto-Ley 250 de
1970 modificado por el artículo 1º del Decreto 526 de 1971;
artículo 14 del Decreto 1660 de 1978; artículos 34 y 132-1
de la Ley 270 de 1996; Decreto-Ley 901 de 1969; Reglamento
Interno del Consejo de Estado (artículo 45 - Acuerdo No. 58
de 1999 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 110 de 2
de junio de 2015).
Del concepto de violación, inicialmente indicó el actor
Los poderes públicos solo actúan legítimamente cuando son
ejercidos conforme a la Constitución y a la Ley. Este es el llamado