cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público».
Por
ello, fue confirmada su designación el 28 de julio de 2015.
6.
Las razones que anteceden llevan a la Sala Plena a
concluir que no procede la declaratoria de nulidad formulada
contra la elección y confirmación del doctor Roberto Augusto
Serrato Valdés como Magistrado del Consejo de Estado,
contenidos en el Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y el
acto proferido el 28 de los mismos mes y año. En
consecuencia, se denegaran las pretensiones de la demanda.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala
Plena,
administrando
justicia
en
nombre
de
la
República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1.
DENEGAR las pretensiones de la demanda de
nulidad del Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y del acto
de 28 de julio de 2015, en virtud de los cuales el Consejo de
Estado nombró y confirmó al doctor Roberto Augusto Serrato
Valdés, como Magistrado de esa Corporación.
2.
En firme esta providencia, archívese el expediente.