cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público». Por ello, fue confirmada su designación el 28 de julio de 2015. 6. Las razones que anteceden llevan a la Sala Plena a concluir que no procede la declaratoria de nulidad formulada contra la elección y confirmación del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés como Magistrado del Consejo de Estado, contenidos en el Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y el acto proferido el 28 de los mismos mes y año. En consecuencia, se denegaran las pretensiones de la demanda. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. DENEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad del Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y del acto de 28 de julio de 2015, en virtud de los cuales el Consejo de Estado nombró y confirmó al doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, como Magistrado de esa Corporación. 2. En firme esta providencia, archívese el expediente.

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