SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, procedo a exponer las razones de mi disentimiento con la posición adoptada por la mayoría de la Honorable Sala Plena en este asunto. El problema jurídico planteado consiste en establecer "si son nulos los actos proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio de los cuales eligió y confirmó al doctor Roberto Augusto Serrato Valdez como Consejero de la Sección Primera de la mencionada Corporación". Tal como lo señala la decisión mayoritaria, de acuerdo con las circunstancias acaecidas frente a la entrada en vigor del Acto Legislativo 02 de 2015, si bien es cierto este entró en vigencia el 7 de julio de dicho año, la elección del demandado se rige por el artículo 231 de la Constitución Política originario, el cual señala: "Los magistrados (...) del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura". Así mismo, como se indica en la providencia adoptada por la mayoría, al Consejo de Estado además de la competencia para elegir a sus miembros le corresponde fijar su reglamento interno: El artículo 236 de la Carta Política establece que la ley señalará el número de integrantes de la Corporación y su organización interna, y los artículos 34 de la Ley Estatutaria de

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